CONSTRUCTORA STA INES LIMITADA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE HUASCO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1 comparece don Luis Antonio Bugueño Gómez, C.I. 12.569.608-2, ingeniero en construcción civil, en representación de Constructora Santa Inés Limitada, Rut 76.498.945-7, ambos con domicilio en Lote 244, Barrio Industrial, Vallenar, quien interpone acción de protección, en contra del Servicio Local de Educación Pública del Huasco (SLEPH), persona jurídica de Derecho Público, Rut N° 61.999.330-6, representada para estos efectos por su director ejecutivo, don Javier Francisco Obanos Sandoval, Rut N° 10.967.675-6, ambos domiciliados en calle Serrano N° 913, de la comuna y ciudad de Vallenar, o por quien haga sus veces. Indica el actor, como antecedentes de la relación entre las partes, que por medio de la resolución exenta N°912, de fecha 22, de agosto de 2023, la recurrida convocó a una licitación pública (ID N°1028871-35-LQ23) a través del portal www.mercadopublico.cl para efectos de contratar el servicio de “Conservación de Infraestructura Deportiva Liceo Japón, comuna de Huasco”. Dice que de acuerdo a lo anterior y por medio de la resolución exenta N°1126, de fecha 07 de noviembre de 2023, dicha entidad resolvió la adjudicación a la recurrente; firmándose el contrato respectivo con fecha 21 de noviembre del año 2023. Luego, por medio de la resolución exenta N°1271, de fecha 05 de diciembre 2023, la recurrida aprobó el contrato. Narra que de acuerdo con el contrato mencionado, de fecha 21 de noviembre de 2023, el objetivo era la conservación del gimnasio del Liceo “Japón” de la comuna de Huasco, lo cual incluía la demolición del pavimento, rampas, muros divisorios, provisión y construcción de radieres, rampas para accesibilidad universal, granallado abrasivo de toda la estructura metálica existente, normalización y redistribución del sistema eléctrico del gimnasio, provisión e instalación de baldosas de accesibilidad universal, retiro, suministro e instalación de luminarias multicancha, entre otras obras. Indica que el precio por dichas obras as
Fundamentos
fundamentos dados por el contratista, o bien rechazarlos confirmando la multa aplicada. d) Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicaría la sanción mediante resolución fundada del SLEP Huasco. e) La multa respectiva se rebajaría administrativamente del estado de pago más próximo a través de cualquier otro medio pactado por el proveedor y el SLEPH. De otro lado, dice que las partes convinieron que las funciones de inspección técnica de la ejecución estarían a cargo del profesional encargado de inspecciones técnicas del área de Infraestructura, y, en su defecto, en ausencia o reemplazo de este, asumiría el profesional que este designara para tales efectos, función que en este caso recayó en don Gonzalo Calderón Villegas, RUT: 13.531.629-6, siendo designado mediante Resolución Exenta N°230, de fecha 14 de febrero de 2024. Posteriormente, indica que el referido contrato fue objeto de dos modificaciones, a saber: a. Con fecha 28 de febrero de 2024, la cual se formalizó posteriormente mediante la Resolución Exenta N°478, de fecha 24 de abril de 2024, en la que la entidad recurrida aprobó un aumento de plazo del contrato, por las razones que expresa. Alega que se acordó entonces que la ejecución de las partidas tendría un aumento de 16 días, contados desde la fecha de término establecida en el contrato, aprobado mediante Resolución Exenta N°1271, de fecha 05-12-2023, siendo la nueva fecha de término de ejecución de obras el día 14 de marzo de 2024. Indica que, de acuerdo con lo anterior, el contrato tendría un aumento de 16 días corridos en lo relativo al plazo de ejecución de las obras pactadas, contados desde la fecha de término establecida originalmente en el contrato (27-02-2024), siendo la nueva fecha de término del contrato el día 29 de marzo de 2025; manteniéndose el contrato primitivo plenamente vigente en lo no modificado en esta resolución. b. Luego, precisa que nuevamente se modificó el contrato, con fecha 15 de marzo de 2024, y que se formalizó mediante Resolución Exenta N°488, de fecha 26 de abril de 2024, en la que se aprobó una modificación del contrato por aumento y disminución de partidas y la ejecución de obras extraordinarias, lo que generó un aumento del plazo. Dice que se acordó que la ejecución de las partidas tendría un aumento de 43 días contados desde la fecha de término establecida en la última modificación del contrato, siendo la nueva fecha de término de ejecución de obras el día 26 de abril de 2024. Finalmente, precisa que el contrato, en consecuencia y conforme a lo expuesto, tuvo un aumento de 43 días corridos desde la fecha de término establecida en el contrato, siendo la nueva fecha de término del contrato el día 11 de mayo de 2025. Indica que, a partir de las modificaciones mencionadas más arriba, la recurrida comenzó, de manera sistemática, arbitraria e ilegal, a incurrir en una serie o secuencia de actos administrativos que, vulnerando las garantías constitucionales que más adelante se referirán,
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción deducida en estos antecedentes por don Luis Antonio Bugueño Gómez, en representación de la Constructora Santa Inés Limitada, acción dirigida en contra del Servicio Local de Educación Pública del Huasco (SLEPH); en consecuencia, esta última entidad pública deberá dejar sin efecto la sanción aplicada a la recurrente -por haber actuado de forma extemporánea- impuesta por medio de la resolución exenta N°727, de 3 de julio de 2024, comunicada con fecha 12 de julio de 2024, por lo cual no procede aplicar la sanción impuesta a la recurrente por el ITO cuyo cobro fue iniciado a través de la resolución exenta n°557, de 27 de mayo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-357-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1 comparece don Luis Antonio Bugueño Gómez, C.I. 12.569.608-2, ingeniero en construcción civil, en representación de Constructora Santa Inés Limitada, Rut 76.498.945-7, ambos con domicilio en Lote 244, Barrio Industrial, Vallenar, quien interpone acción de protección, en contra del Servicio Local de Educación Pú
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