DEL VALLE MAULÉN, SERGIO ANDRÉS/CERNA LOZANO, EDUARDO ALEJANDRO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 comparece Sergio Andrés del Valle Maulén, Comisario (R) grado 8 de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad Nº15.334.148-0 deduciendo recurso de protección en contra de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, en su calidad de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración a la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, como fundamento de su acción constitucional, que ingresó a la Escuela de Investigaciones de la Policía de Investigaciones de Chile en el año 2001 y con el paso de los años fue ascendiendo en grado, conforme a los requisitos exigidos, por antigüedad y mérito, desempeñándose por más de 23 años en diferentes Unidades Policiales a lo largo de todo el país. Explica que, en el ámbito personal, contrajo matrimonio en el año 2011 y tuvo dos hijos Matías y Alonso, el primero diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista con Síndrome de Asperger (TEA), nivel I y Trastorno de Déficit de Atención tipo Hiperactivo y el segundo con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno de Déficit de Atención predominio Hiperactivo, con un grado mayor de severidad, teniendo descendidas sus habilidades sociales y de comunicación (es pre verbal) y es totalmente dependiente de sus padres. Ante la precariedad del sistema de salud en la ciudad de Iquique -lugar en que se desempeñaba-, postuló al Plan Anual de Destinaciones de la PDI en el año 2018 para trasladarse a la ciudad de La Serena, no resultando aquella hasta el año 2019 en que fue destinado a la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado La Serena. Sostiene que estando en esta ciudad comenzaron las restricciones por la pandemia, fecha en que solicitó mediante conducto regular y atento su situación familiar, al Prefecto de la Prefectura Provincial Elqui, la salida de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado La Serena, ya que lo estaban enviando
Fundamentos
considerando que nuevamente estaba en turno 24/7, con fines de semana libres de semana por medio. Situaciones que lo llevaron a pedir el retiro voluntario de la Institución, el cual está en tramitación. Acota que en febrero del 2024, obtuvo desde el Boletín Oficial su lugar en el escalafón de Ascenso de la PDI, apareciendo en el lugar 70, en el Grado de Comisario que ostentó hasta el día de su retiro, enterándose en el mes de Mayo que se cursaron 84 ascensos al grado de Subprefecto, siendo el último ascendido el 15 de Febrero del 2024, siendo un compañero de promoción menos antiguo que el recurrente, y por motivos que desconoce, no se cursó su ascenso al grado de Subprefecto, lo cual es un perjuicio en cuanto a los beneficios económicos y previsionales que le corresponden. Expone que el 13 de mayo de 2024, mediante Circular General, RA 280/1249/2024, se informa que a través de oficio (R) Nº332, de 15 de abril de 2024, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó a la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, cursar el ascenso al cargo de Subprefecto grado 7, del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile. En dicha Circular General, se menciona doce Ascensos al cargo de Subprefecto por Proceso Regular, veintiséis con fecha 02 de febrero de 2024, uno con fecha 05 de febrero de 2024, uno con fecha 10 de Febrero de 2024, uno con fecha 12 de Febrero de 2024 y uno con fecha 15 de Febrero de 2024, entonces por cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma, sostiene que debería estar en este listado y, por ende, haber obtenido el ascenso desde el 02 de febrero de 2024. Arguye que el artículo 52 de la referida Ley, al momento en que la recurrida remite este oficio en que solicita los ascensos, señala como excepción, que los actos administrativos tendrán efecto retroactivo, cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, como en el caso de marras, dado que a la fecha del ascenso a Subprefecto por el Proceso Regular, día como máximo 2 de Febrero de 2024, cumplía y cumple con todos los requisitos exigidos por el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, tales como, ubicación en el escalafón de Antigüedad, ubicación en el escalafón de Mérito, , antigüedad en el grado sin estar afecto a ningún impedimento legal o reglamentario, correspondiendo en derecho ascender al grado superior a contar del día indicado. No obstante lo anterior y ante las reiteradas peticiones que se presentaron, la parte recurrida no ha dado respuesta, referente a su situación de ascenso al cargo de Subprefecto, que fueron formuladas oportunamente y que, por existir diferencias arbitrarias en el trato recibido, fundamentan la presentación de esta acción constitucional de protección. Misma situación con las misivas enviadas al Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas, Prefecto Inspector don Er
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que pide el rechazo de la acción constitucional por haber sido deducida de manera extemporánea, sin entrar a conocer del fondo de la misma. En cuanto al fondo de la acción constitucional señala que esta es una herramienta procesal que tiene una naturaleza cautelar, cuyo objetivo es proteger determinadas garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En este sentido, señala que la acción de protección no puede convertirse en una nueva instancia administrativa. Cita jurisprudencia al efecto Señala, en lo relativo a las alegaciones del recurrente, en términos generales, que el 13 de mayo de 2024, mediante Circular General, RA 280/1249/2024, se informó que, a través de oficio (R) Nº332, del 15 de Abril de 2024, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó a la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, cursar el ascenso al cargo de Subprefecto grado 7, del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile. En dicha Circular General, se mencionó 12 Ascensos al cargo de Subprefecto por Proceso Regular, 26 el 02 de Febrero de 2024, 1 el 05 de Febrero de 2024, 1 el 10 de Febrero de 2024, 1 el 12 de Febrero de 2024 y 1 el 15 de Febrero de 2024, entonces por cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma, el recurrente señala que debería haber obtenido el ascenso desde el 02 de Febrero de
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Cerna Lozano, Eduardo Alejandro Director General PDI Recurso de protección Rol N°934-2024. La Serena, a once de octubre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 comparece Sergio Andrés del Valle Maulén, Comisario (R) grado 8 de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad Nº15.334.148-0 deduciendo recurso de protección en contra de Eduardo Alejandro Cerna Lo
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