FF COMPANY S.A./INMOBILIARIA PLACILLA SPA. (LTE)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que conforme dispone el artículo 120 N° 2 letra d) de la Ley 20.720, en caso de haberse invocado las causales del numeral 1) y/o 2) del artículo 117, la oposición del deudor sólo podrá fundarse en las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hipótesis que se ajusta a lo acontecido en autos, en que el acreedor en su solicitud de liquidación forzosa adujo en fundamento de la misma la situación descrita en el numeral 1) de la citada norma; 2.- Que en estas circunstancias, la remisión legal efectuada a las normas del juicio ejecutivo general, conducen necesariamente a considerar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto refiere que si la sentencia definitiva manda seguir adelante la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado, es ésta la regla que debió observarse en este caso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha quince de julio del año en curso, dictada en los autos rol C-6456-2024, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto eximió del pago de las costas al oponente; y en su lugar se declara que se lo condena al pago de las mismas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12278-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha quince de julio del año en curso, dictada en los autos rol C-6456-2024, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto eximió del pago de las costas al oponente; y en su lugar se declara que se lo condena al pago de las mismas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12278-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que conforme dispone el artículo 120 N° 2 letra d) de la Ley 20.720, en caso de haberse invocado las causales del numeral 1) y/o 2) del artículo 117, la oposición del deudor sólo podrá fundarse en las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de P
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