MORENO/H. MOTORES S.A.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT M-1006-2023, RUC 23-4-0513984-7, se acogió la demanda interpuesta por Ana Valentina Moreno Aguilera, en contra de su ex empleador H. MOTORES S.A., declarándose que su despido, fundado en la causal de necesidades de la empresa, resulta improcedente y condenándose a la demandada a pagar las sumas dinerarias que en la referida decisión se indican. La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la sentencia recurso de nulidad, invocando -de manera principal- la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en relación a la incompetencia del tribunal y, en subsidio, aquella otra prevista en el literal b) del mismo artículo. Que el arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día nueve de octubre último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada fundamenta, primeramente, la impugnación de nulidad en aquella causal prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, pues la sentencia habría sido pronunciada por tribunal incompetente. Refiere que la actora de autos tendría su domicilio en la comuna de Calama, que ejercía sus obligaciones laborales en la misma ciudad y que la demandada también se encuentra domiciliada en dicha comuna. Agrega entonces que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la acción de autos no se debió haber tramitado ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso. Alega un supuesto perjuicio al rechazarse la excepción de “incompetencia absoluta relativa al elemento del territorio” deducida en su momento. Agrega que la decisión denegatoria aludida no pudo ser recurrida antes porque los fundamentos de la misma fueron conocidos recién “al momento de dictarse la sentencia”. Concluye solicitando que esta Corte acoja el recurso, anule la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y se declare qué dicho Tribunal es incompetente “para conocer de la contienda ventilada en autos”. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada, relativa a la incompetencia del tribunal, prevista en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, no puede prosperar y será desestimada. En primer término, porque ella debe entenderse acotada solo a los supuestos de ausencia de competencia en razón a la materia, más no al territorio que es lo, específicamente, denunciado por el impugnante en su reclamo. En segundo lugar, porque la decisión del rechazo de la excepción de incompetencia, en tanto constitutiva del vicio que configuraría la causal, no tuvo lugar en la dictación de la sentencia impugnada, como es exigido por los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, sino al inicio de la audiencia única celebrada el veintidós de abril del año en curso y, tal como se advierte, de la mera lectura del considerando tercero del laudo, la excepción en cuestión fue rechazada por el tribunal en esa misma oportunidad, “conforme a los argumentos que constan en el registro de audio”. Por último, siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto, debe tenerse en consideración que el capítulo de invalidación que se revisa carece de una concreta petición susceptible ser resuelta por esta Corte en los términos requeridos por el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Puesto que al solicitar quien impugna, únicamente, que se “anule la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, declarando qué dicho Tribunal es incompetente para conocer de la contienda ventilada en autos”, omite especificar -de modo coherente a su reclamo y según lo previsto en el artículo 478 del estatuto laboral- el estado en que ha de quedar el proceso, así como el tribunal al que deberían remitirse los antecedentes para el conocimiento correspondiente. TERCERO: Que, subsidiariam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482, todos del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la demandada H. MOTORES S.A. en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT M-1006-2023, RUC 23-4-0513984-7 y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. RIT M-1006-2023 RUC 23-4-0513984-7 N° Laboral -Cobranza 351-2024
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT M-1006-2023, RUC 23-4-0513984-7, se acogió la demanda interpuesta por Ana Valentina Moreno Aguilera, en contra de su ex empleador H. MOTORES S.A., declarándose que su despido, fundado en la caus
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