SIN INFORMACION

GUTIERREZ GUTIERREZ GIOVANNA CRISTINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito comparece Giovanna Gutiérrez interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del rechazo de licencia médica folio 88582502-8 por resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 25 de junio de 2025 (sic). Estima que lo anterior vulnera el derecho a la vida, integridad física y psíquica y el derecho de propiedad y solicita que se aprueben las licencias(sic) en cuestión, pues sin el pago de no puede optar a tratamientos y operación. Segundo: Que, a folio 4, informa en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el abogado Rodrigo Quijada Nova. Indica que la licencia cuestionada fue rechazada debido a que la recurrente no presentó justificación nueva o suficiente para su reposo o prórroga y la reposición respectiva fue desestimada porque los antecedentes aportados no justificaron que el citado reposo cumpliera un rol terapéutico. Luego, refiere a las facultades del Servicio en la materia, y aduce que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Añade que este caso ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando el rechazo. Tercero: Que, a folio 9, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, comparece Roberto Barraza Saavedra. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción por versar sobre la garantía prevista en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, no encontrarse dentro de las garantías merecedoras de tutela por la vía de protección. En subsidio de lo anterior y en cuanto al fondo, indica que la recurrente acudió ante la Superintendencia para efectos de reclamar de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en torno a ma

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Séptimo: Que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por las recurridas se apoya únicamente en la revisión por un facultativo de su dependencia de la información contenida en la licencia rechazada, sin que conste que la misma COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, hayan ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas precisamente para el caso de que, tras dicha revisión preliminar de la licencia que se trate, se decida rechazarla o disminuir el tiempo de reposo indicado en ella. Octavo: Que conforme a la normativa citada la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, a fin de acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados, puede y debe recabar los antecedentes que la habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, deber que en este caso aparece omitido. Noveno: Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido -Superintendencia- es arbitrario tanto por no especificar los fundamentos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, sobre todo dada la enfermedad que la aqueja y su grado de incapacidad laboral. Décimo: Que de los hechos anotados, se advierte que la decisión de la recurrida aparece desprovista de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado, tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, acorde a los antecedentes médicos aportados por el recurrente y su historial clínico. Undécimo: Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-99078-2024, de 24 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada y que han sido objeto de esta acción, esto es, la licencia folio N°88582502-8. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-16372-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito comparece Giovanna Gutiérrez interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del rechazo de licencia médica folio 88582502-8 por resolución emitida por la Superinte

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