SIN INFORMACION

JULES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 90D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Iván Mejías Vásquez deduce recurso de protección en favor de Samuel Jules, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.146.687-6, con domicilio en Avenida América N°644, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 5 de agosto de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, sin haber recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo no superior a los 30 días hábiles, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 16 de enero de 2015 y solicitó carta de nacionalización el 5 de agosto de 2023. Expresa que se ha admitido a trámite la solicitud, encontrándose la tramitación en la etapa de primer análisis desde dicha fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Además, al contar el recurrente con residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la fal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Samuel Jules, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° 4311-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Iván Mejías Vásquez deduce recurso de protección en favor de Samuel Jules, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.146.687-6, con domicilio en Avenida América N°644, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamient

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