LEON LOPEZ KEVIN JOHENDRY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Kevin Johendry León López, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de visación de residencia temporal del amparado y dispuesto su abandono del país en el plazo de 5 días, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se habría ponderado su situación particular ni consideradas sus circunstancias personales y familiares, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida y se permita al amparado continuar con la regularización de su situación migratoria. Expone que el 4 de septiembre pasado recibió la Resolución Exenta Nº 24419835, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de visación de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 5 días, cuyo fundamento fue que el amparado no cumple con los requisitos para residir en el país, pues registra antecedentes penales en Chile, específicamente, condenas por los delitos de estupro y lesiones menos graves. Alegan que la resolución es arbitraria e ilegal, pues no consideró la situación particular del amparado, señalando que éste se encuentra inserto en el mercado laboral chileno, como consta en el anexo de renovación de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones que acompañan, y posee un sólido arraigo familiar en Chile, compuesto por cuatro familiares de nacionalidad venezolana que cuentan con permanencia definitiva en el país. Adicionalmente, expone que el amparado se encuentra postulando a la visa temporaria para extranjeros bajo custodia de Gendarmería de Chile, subcategoría de residencia temporal otorgada a personas extranjeras que se encuentran bajo la adminis
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la decisión de la autoridad resulta arbitraria, en atención a la falta de racionalidad que debe tener un acto administrativo, toda vez que no hay antecedentes de hecho que permitan determinar que se ponderó la situación particular del amparado. Argumentan que, si bien la autoridad administrativa goza de cierta discrecionalidad, ésta no puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de una persona. Expresa que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y al debido proceso del amparado, garantizados por la Constitución Política de la República. Asimismo, sostienen que se infringe lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 24419835 y se permita al amparado continuar con la regularización de su situación migratoria, teniendo en especial consideración sus circunstancias personales, laborales y arraigo familiar. Segundo: Que en su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición. Sostiene que la Resolución Exenta N° 24419835, de fecha 4 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. En primer lugar, fundamenta su actuar en el artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325, que establece la competencia del Servicio Nacional de Migraciones para resolver sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Seguidamente, expone que el rechazo de la solicitud de residencia se basó en lo dispuesto por el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, debido a que el amparado registra condenas en Chile como autor de los delitos de estupro y lesiones menos graves, y la afectación a los bienes jurídicos vulnerados, en este caso, de seguridad pública, integridad, libertad e indemnidad sexual,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Kevin Johendry León López, interponiendo recurso de amparo en contra del
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