19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RÍOS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

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Hechos

Visto: De la sentencia en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo segundo, así como también la totalidad del basamento cuarto, y en el

Fundamentos

considerando quinto se sustituye la palabra “rechazar” por “acoger”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos contenida en el pagaré N° Nº 537713, fluye que se trata de una estipulación de carácter facultativa, de momento que confiere al acreedor la atribución para activar la caducidad de los plazos convenidos para el servicio de la deuda. 2°. Que, sin embargo, esa atribución fue ejercida por el acreedor al tiempo que presentó la demanda por el valor total del documento, lo que se verificó el día 9 de julio de 2021. Ese acto importa una manifestación inequívoca de su parte en orden a hacer exigible la totalidad de la obligación. 3°. Que contado desde esa última fecha, resulta que al tiempo de practicarse la notificación de la demanda y requerimiento de pago, esto es, el 2 de diciembre de 2022, había transcurrido el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la ley 18.092, para la prescripción de la acción cambiaria.

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas, la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Ríos”, Rol C-5892-2021. Regístrese y comuníquese. N° Civil-4590-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto: De la sentencia en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo segundo, así como también la totalidad del basamento cuarto, y en el considerando quinto se sustituye la palabra “rechazar” por “acoger”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. Que, en lo i

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