VERONICA DEL CARMEN SEPULVEDA QUIJADA CON FISCO - SEREMI DE SALUD DEL BIO BIO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1750-2022 RUC 22- 4-0450321-2, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Fernando Andrés Stehr Gesche, la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que declara: I.- Que se acoge la demanda en contra del Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bíobío (FISCO DE CHILE) solo en cuanto se le condene a pagar a doña Verónica del Carmen Sepúlveda Quijada, ambos ya individualizados, las siguientes sumas: a) $6.500.000.- correspondiente a lucro cesante. b) $1.928.333.- correspondiente a la indemnización contemplada en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo con el mérito de autos. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando 2 causales, la primera en carácter de principal basada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido en omisión de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a la estimación; en subsidio, deduce la casual del artículo 477, inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo.” Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día cinco de septiembre, último, a la cual concurrieron y alegaron los letrados de las dos partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo expositivo, el recurrente basó la causal principal en el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo, por haber incurrido en omisión de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a la estimación. Para fundamentar esta causa, el recurrente sostiene que su parte acompañó finiquito de contrato de trabajo suscrito por la demandante el 29 de junio de 2023, que da cuenta del pago de la suma de $2.399.800, correspondiente a la indemnización especial de tiempo servicio por
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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT O-1750-2022 RUC 22- 4-0450321-2, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Fernando Andrés Stehr Gesche, la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que declara: I.- Que se acoge la demanda en contra del Secretaría Regional Ministerial de S
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