SIN INFORMACION

DIAZ CANCINO ABEL ANDRES/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario manuscrito, Cristina Amalia López Muñoz, a nombre del condenado Abel Andrés Díaz Cancino, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, con la finalidad que el interno sea trasladado desde la Región Metropolitana a un recinto penal de su lugar de residencia, esto es, en Los Ángeles, Región del Bio-Bio, por las amenazas de muerte que ha sufrido, las que se materializaron el día 9 de septiembre del año en curso en el CCP Colina I, sufriendo una agresión por arma blanca cortopunzante que le provocó un hemotorax traumático derecho, diagnóstico emitido por el Hospital San José y firmado por el doctor Mario Salinas Sanhueza, del equipo de cirugía de tórax. Por la gravedad de la situación señalada solicita se adopten todas las medidas de seguridad en la permanencia del interno en el CDP Puente Alto, ya que es de alto riesgo, y que de manera transitoria pase a la Torre 2 B con una medida de protección hasta que llegue la respuesta de traslado, ya sea al Centro de Detención Penal de Yumbel, Coronel o de Mulchén, para que su integridad física no sea afectada o la vida, debido a que solo le quedan 6 meses de condena. Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física del amparado. Segundo: Que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, el abogado de Gendarmería de Chile, don José Luis Arriaza Sánchez, evacuó el informe requerido, exponiendo los siguientes antecedentes y argumentos. En primer término, indica que el amparado Abel Andrés Díaz Cancino fue condenado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por delitos de robo con intimidación, con un cumplimiento de la pena corporal que se extiende desde el 3 de marzo de 2019 hasta el 16 de abril de 2025, encontrándose actualmente recluido en la Torre 1 del Centro de Detención Preventiva de Puente A

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física del amparado. Segundo: Que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, el abogado de Gendarmería de Chile, don José Luis Arriaza Sánchez, evacuó el informe requerido, exponiendo los siguientes antecedentes y argumentos. En primer término, indica que el amparado Abel Andrés Díaz Cancino fue condenado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por delitos de robo con intimidación, con un cumplimiento de la pena corporal que se extiende desde el 3 de marzo de 2019 hasta el 16 de abril de 2025, encontrándose actualmente recluido en la Torre 1 del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Manifiesta que el 9 de septiembre pasado, aproximadamente a las 15:00 horas, el amparado se presentó ante un funcionario de Gendarmería en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, manifestando haber sido agredido por otro interno no identificado. Consecuentemente, fue derivado al sector de enfermería, donde se constató que sufrió "herida corto punzante en pecho y herida corto punzante en pierna izquierda", sin riesgo vital, siendo necesaria su salida a un centro asistencial externo. De este hecho se dio cuenta a la Fiscalía Local de Chacabuco mediante el Parte Denuncia N° 568, en cumplimiento de la normativa legal vigente. En cuanto a la solicitud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario manuscrito, Cristina Amalia López Muñoz, a nombre del condenado Abel Andrés Díaz Cancino, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, con la finalidad que el interno sea trasladado desde

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