29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

YÁÑEZ/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE- (ACUM. ING. CORTE 6860-2024) (D.D.H.H.) (LTE)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-7394-20230, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la pres

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11; A todo, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el t

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