/PÁEZ
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
INADMISIBLE/DEC INHABILIDAD
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que excluyó el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el once de septiembre de del año en curso y concedido el veinticuatro del mismo mes y año, en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. N°Civil-2769-2024.
Fallo
se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón y el ministro señor Rafael Andrade Díaz se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que excluyó el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el once de septiembre de del año en curso y concedido el veinticuatro del mismo mes y año, en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. N°Civil-2769-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedentes, se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón y el ministro señor Rafael Andrade Díaz se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a
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