CONSTRUC. Y HOJALATAERIA JOSE MARIANO ROJAS NAVARRO EIRL CON ASOCIADOS SALAS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de pago: 1.- Que el demandado opuso ante esta Corte de Apelaciones, excepción de pago parcial de la deuda a la que fue condenado su representado en autos, por un monto de $4.400.000, relativo al pago de los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de dos mil veintidós. 2.- Que, atendido que la excepción opuesta se deduce en contra de la condena de autos, la misma resulta procedente sólo en la etapa del cumplimiento del fallo respectivo, y no en esta instancia, que busca determinar si lo resuelto por el juez a quo se ajusta al mérito del proceso y al derecho, razón por la cual amerita su rechazo, sin perjuicio de poder deducirla cuando en derecho corresponda. II.- En cuanto al fondo: 3.- Que, el apelante alega que durante el juicio el demandante no acompañó pruebas concluyentes que acreditaran que la demandada había incumplido con sus obligaciones de pago de rentas, agregando que además probó el pago de alguno de los meses adeudados. También señala que hubo inconsistencia en el cálculo de la deuda, por mencionarse en la sentencia cifras diferentes. Finalmente, alega que no corresponde que se le haya condenado en costas, puesto que no resultó totalmente vencido. 4.- Que, siendo la demanda deducida por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el actor debe acreditar la existencia de la obligación, y si ello lo cumple, siendo el no pago de la renta un hecho negativo, la carga de la prueba se revierte debiendo el demando acreditarlo, así habiendo el demandante probado la existencia del contrato de arrendamiento, el que en todo caso no es discutido por el demandado, éste debía probar el pago total de las rentas devengadas durante la vigencia del contrato lo que no hizo, por lo que no hay error por falta de prueba al haberse acogido la acción recurrida. A mayor abundamiento, aunque en esta instancia el demandado acompañó comprobantes de pagos de re
Fallo
fallo respectivo, y no en esta instancia, que busca determinar si lo resuelto por el juez a quo se ajusta al mérito del proceso y al derecho, razón por la cual amerita su rechazo, sin perjuicio de poder deducirla cuando en derecho corresponda. II.- En cuanto al fondo: 3.- Que, el apelante alega que durante el juicio el demandante no acompañó pruebas concluyentes que acreditaran que la demandada había incumplido con sus obligaciones de pago de rentas, agregando que además probó el pago de alguno de los meses adeudados. También señala que hubo inconsistencia en el cálculo de la deuda, por mencionarse en la sentencia cifras diferentes. Finalmente, alega que no corresponde que se le haya condenado en costas, puesto que no resultó totalmente vencido. 4.- Que, siendo la demanda deducida por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el actor debe acreditar la existencia de la obligación, y si ello lo cumple, siendo el no pago de la renta un hecho negativo, la carga de la prueba se revierte debiendo el demando acreditarlo, así habiendo el demandante probado la existencia del contrato de arrendamiento, el que en todo caso no es discutido por el demandado, éste debía probar el pago total de las rentas devengadas durante la vigencia del contrato lo que no hizo, por lo que no hay error por falta de prueba al haberse acogido la acción recurrida. A mayor abundamiento, aunque en esta instancia el demandado acompañó comprobantes de pagos de rentas de meses devengados p
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de pago: 1.- Que el demandado opuso ante esta Corte de Apelaciones, excepción de pago parcial de la deuda a la que fue condenado su representado en autos, por un monto de $4.400.000, relativo al pago de los meses de marzo, mayo,
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