SOC. GAST. TUR. MARTIN FIERRO LTDA. / SERVIU
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando décimo y las motivaciones décimo segunda y décimo tercera. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, por vía de apelación, el demandante insta por la confirmación de la sentencia solicitando el aumentando el valor de la indemnización correspondiente al LOTE N° 86, regulando como indemnización definitiva para dicho lote la suma $187.530.531 (ciento ochenta y siete millones quinientos treinta mil quinientos treinta y un pesos), más los reajustes e intereses legales o la suma en dinero que S.S.I., estime conforme a derecho, con costas por la sentencia en alzada. Segundo: Que, en el caso de marras, la discusión se centra en la determinación de la indemnización definitiva que el Fisco de Chile deberá pagar por la expropiación del denominado Lote N°86, requerido para la ejecución de la obra “mejoramiento avenida cuatro esquinas tramo i más calle los arrayanes”, considerando que la indemnización provisional fue regulada por la Comisión de Peritos por una superficie de 280,2 m², fijando una indemnización provisional de $110.092.778.- de acuerdo al informe de tasación emitido por la Comisión de Peritos, de fecha 01 de noviembre de 2021, estableciendo para el suelo un valor de 12 UF por cada metro cuadrado, monto que se mantuvo por el tribunal a quo.Tercero: Que, es indispensable en primer término, recordar que el artículo 38 del Decreto Ley N 2.186, expresa: Cada vez que en esta ley se emplea la palabra indemnización, debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma, así lo ha señalado la jurisprudencia ( C.S. Rol Corte 1156-2012; causas rol 3328-2001 y rol 965 – 2003, recurso rol Nº4373-2015.), afirmando que debe entenderse como la pérdida que representa para el afectado la privación de su propiedad, debiendo indemnizar aquello de que se ha privado al propietario, lo que importa en definitiva el valor económico de mercado o rentabilidad que el predio pueda producir en el futuro. Cuarto: Que, en la sentencia se da por establecido que se trata de un retazo de 280,20 m², de un predio de superficie total de 3.573 m², que la propiedad se encuentra emplazada en zona urbana de acuerdo al Plan Regulador Vigente de la comuna de La Serena y su Ordenanza vigente en la zona ZU-18, correspondiente a equipamiento Corredores Vegas, con destinación comercial. Quinto: Que, para la determinación del daño patrimonial efectivamente causado, es dable analizar en especial los informes periciales allegados por las partes, en cuanto al valor asignado al suelo comprendido en la franja expropiada, puesto que cada uno de ellos, plantea un valor distinto que debe asignarse a cada metro cuadrado del terreno, pues por una parte el perito designado por la reclamante propone un valor de 17,59 UF por metro cuadrado mientras que el perito de la reclamada propone un valor de 12 UF para la misma superficie, dándose que los informes difieren en torno a las propi
Fallo
fallo de primera instancia (3.712,40 UF) con aquel indicado en el considerando noveno que precede (840,6 UF), cantidad de la que deberá descontarse el monto ya consignado por la entidad expropiante a título de indemnización provisional. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 12,14, 39 y 40 y siguientes del Decreto Ley N 2.186, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Letras de La Serena, en los autos Rol N°C-992-2022, con DECLARACIÓN que se incrementa el monto de la indemnización definitiva a la suma equivalente a 4553 UF, a la que se deberá descontar el monto ya consignado en autos por la entidad expropiante. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo de la Ministra Sra. Negroni Vera Rol 1466-2023 Civil. -
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Soc. Gast. Tur. Martín Fierro Ltda. Servicio de Vivienda y Urbanismo Reclamación indemnización expropiación art. 14 D.L. 2186. Rol N° 1466-2023 (C-992-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan el párrafo segundo del considerando décimo y las mo
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