LARA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE -(DD.HH.)-
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación y adhesión a la apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por el Fisco de Chile y por la parte demandante, respectivamente, a revisar los agravios que dichos arbitrios expresan, por lo que no habiéndose impugnado el referido fallo por el demandado, en lo que atañe a la forma en que la juez a quo estableció la forma en que se calcularán los reajustes e intereses, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5793-2023. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución co
Fallo
fallo por el demandado, en lo que atañe a la forma en que la juez a quo estableció la forma en que se calcularán los reajustes e intereses, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5793-2023. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras im
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 15 y 16; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación y adhesión a la apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva
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