MP C/ JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tuvieron por acreditados fueron: El día 3 de octubre de 2022, en horas de la tarde, funcionarios de carabineros, sorprendieron al acusado JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, en su domicilio ubicado en calle 33 ½ Oriente con 12 ½ Sur N°3672, de esta ciudad, manteniendo en su poder un vehículo marca Mercedes Benz, modelo C 180, año 2014, con placa patente única GCXW-77, la que mantenía un encargo vigente, de 12 de septiembre de 2022, por el delito de apropiación indebida, denuncia formulada por Fabián Esteban Hernández Melo, mediante Parte N° 1096 de la Tenencia Oriente de Chillán. Revisado dicho vehículo, por personal policial, se estableció que el número de motor de éste era N27491030086532 y que no correspondía a las placas patente del móvil. 3) Que en lo medular, la recurrente sostiene que la sentencia se ha apartado de los límites de la valoración libre de la prueba, desde el momento en que se basa en meras impresiones de los jueces y no en la consideración racional, metódica y lógica de todas las pruebas rendidas en el juicio. A juicio de la defensa la infracción incide especialmente en la determinación del cumplimiento de la faz subjetiva de este delito, vale decir, el de conocer o no poder menos que conocer el origen de la especie receptada. 4) Que se formula un reproche centrado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 5 de agosto de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°263-2023, se condenó a JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 3 del Código Penal, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, más la multa ascendiente a 10 UTM y accesorias legales. Contra ella se interpuso recurso de nulidad por la defensa que se basa en la causal única prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y la invoca en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En el recurso se denuncia la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. 2) Que los hechos que se tuvieron por acreditados fueron: El día 3 de octubre de 2022, en horas de la tarde, funcionarios de carabineros, sorprendieron al acusado JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, en su domicilio ubicado en calle 33 ½ Oriente con 12 ½ Sur N°3672, de esta ciudad, manteniendo en su poder un vehículo marca Mercedes Benz, modelo C 180, año 2014, con placa patente única GCXW-77, la que mantenía un encargo vigente, de 12 de septiembre de 2022, por el delito de apropiación indebida, denuncia formulada por Fabián Esteban Hernández Melo, mediante Parte N° 1096 de la Tenencia Oriente de Chillán. Revisado dicho vehículo, por personal policial, se estableció que el número de motor de éste era N27491030086532 y que no correspondía a las placas patente del móvil. 3) Que en lo medular, la recurrente sostiene que la sentencia se ha apartado de los límites de la valoración libre de la prueba, desde el momento en que se basa en meras impresiones de los jueces y no en la consideración racional, metódica y lógica de todas las pruebas rendidas en el juicio. A juicio de la defensa la infracción incide especialmente en la determinación del cumplimiento de la faz subjetiva de este delito, vale decir, el de conocer o no poder menos que conocer el origen de la especie receptada. 4) Que se formula un reproche centrado en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, en cuanto señala y recoge las circunstancias consideradas suficientes para la determinación del cumplimiento de la faz subjetiva del delito de receptación. Dicho motivo señala, a la letra: Que en el establecimiento de los hechos, consignados en el fundamento quinto, estos sentenciadores, han dado plena credibilidad al relato efectuado por la víctima y funcionarios policiales, quienes han sido concordantes entre sí; impresionando al Tribunal como veraces y desprovistos de cualquier otra intencionalidad que no sea la de dar a conocer lo por ellos vívido en el caso de la primera y visto, oído y actuado con ocasión de los hechos que se juzga, en lo concerniente a los segundos; además, respecto de estos últimos, cabe considerar que se trata de funcionarios públicos, que tienen la calidad de terceros ajenos al
Texto Completo (Preview)
Talca, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 5 de agosto de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°263-2023, se condenó a JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A
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