SIN INFORMACION

BETANCOURT TORREJON EPATRICIO ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos autos comparece don Patricio Enrique Betancort Torrejon, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos arbitrarios e ilegales que infringen las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que de acuerdo a la Resolución Exenta N° 80127-2024 fueron rechazadas las siguientes licencias médicas N°90382590-1; 91365774-8 y 92287152-3,

Fundamentos

considerando el acto señalado ilegal y arbitrario por encontrarse a la fecha enfermo con impedimento para trabajar. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto solicita se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que comparece don Rodrigo Quijada Nova, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el actor dedujo acción de protección por el no pago de las licencias médicas N°s 90382590-1, 91365774-8 y 92287152-3, extendidas por un total de 61 días, por reposo injustificado. Agrega que analizada la base del Sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que la licencia médica fue rechazada por las siguientes razones: “1.- En primer lugar, la licencia médica N° 90382590-1 fue rechazada porque al recurrente se le solicitaron antecedentes médicos para mejor resolver y a la fecha, no se ha recepcionado dicha documentación, no pudiendo dar justificación a la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó informe médico no protocolizado, escueto e insuficiente para justificar la prolongación de dicho reposo, sin derivación a salud mental, sin interconsultas, sin constancia GES, sin escalda de evaluación de actividad laboral, sin carnet de psicoterapia, sin pronóstico claro y sin fecha probable de alta. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 91365774-8 fue rechazada porque el recurrente adjuntó informe médico insa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos autos comparece don Patricio Enrique Betancort Torrejon, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos arbitrarios e ilegales que infringen las garantías establecidas

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