GARRAU URRUTIA, CÉSAR CRISTIAN/CUERPO DE BOMBEROS DE OVALLE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 07 de agosto de 2024, comparece CESAR CRISTIAN GARRAU URRUTIA, cédula de identidad N° 12.571.493-5, independiente, con domicilio en Ruta D-595, sector el Olivo, comuna de Ovalle e interpone recurso de protección, en contra del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, RUT: 81.809.600-3, representado legalmente por el Superintendente don Isidoro Segundo Ossandón Vega, cédula de identidad N° 14.371.249-4, domiciliado ambos en calle Miguel Aguirre N° 364, comuna de Ovalle, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Ord. N° 022-2024 de 02 de abril de 2024 que dispone la suspensión por 1 año de sus funciones como voluntario de bomberos y la inhabilitación para desempeñar cargos de oficiales generales, oficiales de compañía y en cualquier organismo disciplinario y comisión revisadora de cuentas por un periodo de 2 años, lo que indica vulnera su derecho al debido proceso y defensa dispuesto en el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que, en su calidad de miembro del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, fue sometido a un procedimiento disciplinario por el Consejo Superior de Disciplina, el cual culminó en su suspensión por un año de la institución. Agrega que la sanción se fundamentó en una denuncia realizada por la Bombera de la Octava Compañía, doña Valentina Vargas Cortés, quien alegó un supuesto acoso ocurrido en enero de 2023, al señalar que en esa fecha aparentemente quiso besarla en contra de su voluntad, hecho que niega rotundamente. Menciona que, durante todo el proceso, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Indica que en ningún momento se le informó por escrito sobre los hechos que se le imputaban. Solo fue citado a declarar y, al presentarse a la diligencia, se enteró de los cargos formulados, lo que le impidió acceder a la carpeta investigativa y presentar prueba para desvirtuar la acusación. Refiere que fue sancionado con el solo mérito de la denuncia, sin contar con ningún otro sustento probatorio adicional. Acota que se ha vuelto una práctica sistemática por parte del Consejo Superior de Disciplina y del Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Ovalle prohibir a los bomberos el acceso a las acusaciones formuladas en su contra, transgrediendo el debido proceso y al principio de inocencia, consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Añade que la supuesta denuncia de acoso nunca fue interpuesta ante los tribunales ordinarios de justicia, lo que evidencia la falta de fundamento y seriedad de la misma. Acota que, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Ovalle. Sin embargo, este tribunal ratificó la resolución del Consejo Superior de Disciplina, negándole nuevamente la posibilidad de rendir pruebas y de acceder a la carpeta investigativa. Refiere que la decisión del tribun
Fallo
fallo de recursos de protección, debe contabilizarse desde que la decisión que impone la sanción, se encuentra firme y ejecutoriada cuestión que ocurre al desecharse la apelación interpuesta y ser puesta dicha decisión en conocimiento del actor, lo que acontece el 08 de julio de 2024, motivo por el cual el presente recurso se encuentra interpuesto dentro de plazo. SÉPTIMO: Que, vale mencionar que conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, “El Consejo de Disciplina de Compañía, no podrá resolver ni fallar una causa sin oír previamente al afectado, en primera instancia comenzará por escuchar su declaración o la de su defensor.” Asimismo, conforme al artículo 127 del mismo Reglamento, las citaciones a comparecer ante el Tribunal de Apelación, Consejo Superior de Disciplina y el Consejo de Disciplina de Compañía, serán comunicadas siempre por escrito y deben contener: a) Lugar y Fecha en la cual deberá comparecer. b) Calidad de la comparecencia: acusado, parte acusadora, o testigo. c) En el caso de que la citación sea en carácter de acusado deberá contener los hechos que se le imputan. d) La mención expresa de que la parte deberá asistir a la citación con todos los medios de pruebas que disponga. e) Deberá, en todo caso, insertarse copia de la denuncia, acuerdo o solicitud que motiva el inicio del procedimiento. OCTAVO: Que consta que el recurrente fue citado a declarar por resolución de fecha 23 de marzo de 2024, oportunidad en qu
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Garrau Urrutia, César Cristian Cuerpo de Bomberos de Ovalle Recurso de protección Rol N° 1383-2024 La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 07 de agosto de 2024, comparece CESAR CRISTIAN GARRAU URRUTIA, cédula de identidad N° 12.571.493-5, independiente, con domicilio en Ruta D-595, sector el Olivo, comuna de Ovalle e interpone recurso
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