SOTTORFF MASAFIERRO LORETO GUILLERMINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Loreto Guillermina Sottorff Masafierro, cédula nacional de identidad 6.694.777-7, domiciliada en Américo Vespucio 935, departamento 13, Ñuñoa, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en haber declarado la Superintendencia mediante una Resolución Exenta el rechazo de las licencias médicas que le fueron expedidas N°77080501-5, 78295018-5, 79786506-0, 81124701-4 y 82235988-4. Reclama que dicho acto es ilegal y arbitrario porque esta a la espera de una cirugía, además de que su médico tratante indicó expresamente que su dolencia no es crónica y que luego de la operación puede volver a trabajar normalmente, por lo que la Superintendencia de Seguridad Social rechazó sus licencias sin considerar la opinión del médico, que consta en el certificado que fue acompañado. Estima que dicho acto ilegal y arbitrario ha vulnerado sus derechos a la vida y salud, por lo que solicita sea acogida la presente acción de protección y, en definitiva, que se ordene el pago de las licencias médicas objetadas, ya que serían parte de su sueldo, y los recurridos no tienen que apoderarse de las mismas. Segundo: Que evacuando informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), exponiendo los
Fundamentos
motivos que fundamentaron el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, indica que este se basó en el análisis de la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, distinguiéndose dos grupos de licencias rechazadas, exponiendo las razones específicas para cada uno de ellos. En primer lugar, respecto a la licencia médica N° 77080501-5, la recurrida sostiene que esta fue rechazada debido a que la Sra. Sottorff Masafierro no adjuntó el certificado de lista de espera quirúrgica actualizado. Posteriormente, la reposición interpuesta por la recurrente fue desestimada, a pesar de que esta adjuntó un informe médico complementario de 16 de febrero de 2023, con diagnóstico de síndrome de manguito rotador y en etapa pre quirúrgica, sostiene que no se aportaron otros antecedentes que justificaran el rol terapéutico de dicha licencia. Luego, en cuanto a las licencias médicas N°s 78295018-5, 79786506-0, 81124701-4 y 82235988-4, la recurrida informa que estas fueron rechazadas debido a que la Sra. Sottorff Masafierro no adjuntó los antecedentes médicos solicitados que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral más allá del período ya autorizado, haciendo hincapié en que la recurrente contaba ya con licencias médicas previas rechazadas. Al igual que en el caso anterior, las reposiciones interpuestas fueron desestimadas, a pesar de que la recurrente adjuntó el mismo informe médico complementario de 16 de febrero de 2023, con diagnóstico de síndrome de manguito rotador y en etapa pre quirúrgica. La recurrida argumenta que no se aportaron otros antecedentes que justificaran el rol terapéutico de dichas licencias. En cuanto al marco legal aplicable, fundamenta su actuación en el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Dicha norma establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, así como reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, enfatizando que estas decisiones deben ser fundamentadas, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que sus actuaciones, al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes. Argumenta que estas decisiones tienen como fin asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, permitiendo al trabajador recuperar su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En virtud de los fundamentos expuestos, solicita tener por evacuado el informe requerido para todos los efectos legales. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe solicitando e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Loreto Guillermina Sottorff Masafierro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-15415-2024. En Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Comparece doña Loreto Guillermina Sottorff Masafierro, cédula nacional de identidad 6.694.777-7, domiciliada en Américo Vespucio 935, departamento 13, Ñuñoa, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el
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