1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MARIA ISABEL RAMOS PEREZ C/ PAMELA DEL CARMEN GUTIERREZ SANTIBAÑEZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el informe psicológico de la encartada, invocado como nueva circunstancia por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar, no modifica sustancialmente las consideraciones tenidas a la vista para decretar la prisión preventiva, en lo que a necesidad de cautela se refiere; en efecto, la gravedad y circunstancias del delito por el cual fue formalizada la imputada, así como su forma comisiva en relación a la graduación alcohólica -2,11 gr/l de alcohol en la sangre- con la que se habría desempeñado en la conducción la encartada, sumado a su resultado especialmente lesivo, hacen presumir –por ahora- que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad vial y, consecuencialmente, para la seguridad de la sociedad, por lo que la resolución en alzada será revocada, según se dirá. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 662-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en cuanto el tribunal resolvió modificar la necesidad de cautela por un peligro de fuga, fijando una caución y, en su lugar, se decide que se deja sin efecto dicha caución, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir la libertad de la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1731-2024-Penal

Fallo

se decide que se deja sin efecto dicha caución, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir la libertad de la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1731-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el informe psicológico de la encartada, invocado como nueva circunstancia por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar, no modifica sustancialmente las consideraciones tenidas a la vista para decretar la prisión preventiva, en lo que a necesidad de cautela

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