BARRERA / MORALES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juan Alberto Navia Robles, abogado, en representación de Patricio Alejandro Barrera Bravo, e interpone recurso de protección contra Arnaldo Morales Riquelme, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importa la instalación por parte del recurrido de dos portones de madera cerrados con cadenas y candados, sin ningún permiso o autorización, que impide el acceso a las propiedades del recurrente. Refiere que el Sr. Barrera es propietario de dos parcelas en el Fundo El Sauce, Laguna Verde, Valparaíso las Nº 1230 y Nº 1231, adquiridas en diciembre de 2022 y que éstas limitan al norte con un "camino cortafuego", que originalmente se creó como vía de acceso a las mismas. Indica que el recurrido, Arnaldo Morales Riquelme, quien es propietario de las parcelas vecinas Nº 1234, 1235, 1236 y 1237, ha bloqueado el acceso al camino cortafuego instalando portones con cadenas y candados en la entrada norponiente, lo que impide el acceso de las visitas y cualquier persona que desee ingresar a las propiedades del recurrente. Esta vía es la única opción de acceso para las parcelas del actor, generándose conflictos entre ambos. Sostiene, que estos actos son arbitrarios y carecen de fundamento razonable, vulnerando el derecho de propiedad y libre tránsito garantizados por la Constitución (art. 19 N° 3 y N° 24) limitando su derecho de dominio y provocando una pérdida patrimonial al dificultar la edificación en los terrenos. Además, se alega que el recurrido actuó mediante autotutela, arrogándose facultades judiciales que solo corresponden a los tribunales. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido retirar los portones, candados y cualquier obstrucción en el camino cortafuego, permitiendo el libre tránsito del recurrente, y que se abstenga de realizar futuras acciones que afecten sus derechos, con costas. A folio 6 evacúa informe el recu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria, Patricio Alejandro Barrera Bravo, pretende la protección de su derechos constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que estarían siendo conculcados por Arnaldo Morales Riquelme, quien instaló dos portones de madera cerrados con cadenas y candados, sin ningún permiso o autorización, que impide el acceso a las propiedades del recurrente. Solicita a esta Corte ordene al recurrido retirar los portones, candados y cualquier obstrucción en el camino cortafuego, permitiendo el libre tránsito del recurrente, y que se abstenga de realizar futuras acciones que afecten sus derechos, con costas. Tercero: Que, conforme a los antecedentes acompañados en autos, en la especie, especialmente varias fotografías que muestran genéricamente caminos y portones, no vislumbrándose que exista un derecho indiscutido que se encuentre afectado, toda vez que tanto la recurrente como la recurrida discrepan sobre la titularidad de la propiedad en que se encuentran los portones con cadenas que se pide retirar, sin que se acredite con los medios acompañados por el actor, el lugar físico de su ubicación, por lo que no se ha acreditado el fundamento fáctico en que se funda la presente acción. Cuarto: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional será rechazada, ya que a juicio de estos sentenciadores no se advierte arbitrariedad e ilegalidad alguna, sin perjuicio de otras vías legales que tengan las partes para reclamar sus derechos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Barrera Bravo en contra de Arnaldo Morales Riquelme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5472-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Juan Alberto Navia Robles, abogado, en representación de Patricio Alejandro Barrera Bravo, e interpone recurso de protección contra Arnaldo Morales Riquelme, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Políti
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