10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JORDANA MACARENA BADILLA ÁLVAREZ.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de autos, aparece que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con la medida de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, dispuesta por el tribunal a quo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada audiencia de nueve de octubre en curso, en los autos RIT 1802-2024 por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso a la imputada Jordana Macarena Badilla Álvarez la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del código referido, consistente en arresto domiciliario en la modalidad de nocturno. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Teresa Díaz Zamora, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, disponer la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Badilla Álvarez, por estimar que existen antecedentes suficientes que permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación en el ilícito, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 140 del código en comento y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3612-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3612-2024 RIT: 1802-2024 Ruc: 2400463162-1 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Andrea Durán Bruce Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor privado: Patricio Cofré Soto Imputada: Jordana Macarena Badilla Álvarez Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Tráfico ilícit

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