CONTRERAS MARDONES MARGARITA DE LAS MERCEDES/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Margarita Contreras Mardones, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en contra del dictamen de fecha 25 de mayo de 2024, que rechazó las siguientes licencias médicas N°s 64921080-2, 66901155-5, 682269608-7, 69540552-9, 70993194-6, 72474392-7, 73788418-K, 75160273-1, 76543258-8, 77880934-6, 79118455-K, 80532315-9, 81635517-6, 82726272-2, 84003072-5, 85262721-2, 86401991-9, 87870485-1, 89102463-0, 90310086-9, 91566837-2, 93028790-3, 95252194-2 y 97829502-9, por reposo no justificado. SEGUNDO: Que, evacua el informe don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), indicando en forma detallada la razón del rechazo de cada una de las licencias médicas reclamadas: En primer lugar, la licencia médica N° 64921080-2 fue rechazada en razón que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente adjuntó informe de médico general de fecha 27 de enero de 2022 con diagnóstico de discopatía degenerativa, en tratamiento con analgesia, que no mencionaba derivación a nivel secundario o terapias con kinesiología, tampoco indicaba pronóstico, recuperabilidad laboral y fecha probable de alta. En segundo lugar, las licencias médicas N°s 66901155-5, 682269608-7 fueron rechazadas dado que la recurrente no contaba con nuevos antecedentes médicos que justificaran su reposo prolongado, sin acreditar informe de médico tratante, plan de manejo, exámenes o imágenes, terapias de rehabilitación y fecha probable de alta. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente adjuntó informe médico que indicaba padecer dolor lumbar, el cual no
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, evacua el informe doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación la Superintendencia De Seguridad Social, quien en cuanto a los hechos, primeramente alega improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social. Toda vez que la acción de protección no es la vía idónea para resolver conflictos relacionados con el sistema de seguridad social. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece precisamente al ámbito de la seguridad social, protegido por el artículo 19 N°18 de la Constitución, pero no por el artículo 20 que permite la acción de protección. Refiere que revisadas de las licencias médicas, la recurrente efectuó el correspondiente reclamo por el rechazo de múltiples licencias médicas emitidas desde el 2021 al 2024, respecto a la cual la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas debido a que no se acreditó con informes médicos suficientes la necesidad de reposo prolongado. Agrega que los informes m
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Margarita Contreras Mardones, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en contra del dictamen de fecha 25 de mayo de 2024, que rechazó las siguientes licencias médicas N°s 64921080-2, 66901155-5
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