LOTITO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días; 2° Que, habida cuenta de lo anterior, la resolución impugnada en el caso sub lite, que rechaza la petición de la querellante de decretar la reapertura de la investigación no es de aquellas que pone término al procedimiento o hicieren imposible su continuación, a lo que cabe agregar que tampoco es de aquellos casos en que la ley ha dispuesto expresamente su procedencia, ya que lo resuelto no impide que posteriormente, y conforme al mérito de los antecedentes que se adjunten, se reanude la persecución penal; 3° Que, siendo excepcional el recurso en estudio en este procedimiento, es que se procederá a acoger el falso hecho deducido, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho deducido por los defensores penales privados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el uno de octubre por la parte querellante, representada por el abogado Juan Carlos Manns Giglio, en los autos RIT 1.664-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra de la resolución dictada el veintiséis de septiembre por el tribunal a quo, que rechazó la reapertura de la investigación pretendida por el querellante. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr.García, quien fue del parecer de rechazar el falso recurso de hecho deducido, por estimar que en la especie la resolución apelada sí se encuentra contenida dentro de aquellas que enumera el artículo 370 del Código Procesal Penal. Déjese constancia de lo resuelto en Ingreso Corte Rol Penal N° 2.831-2024, que corresponde al recurso de apelación antes referido. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Gara
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho deducido por los defensores penales privados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el uno de octubre por la parte querellante, representada por el abogado Juan Carlos Manns Giglio, en los autos RIT 1.664-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra de la resolución dictada el veintiséis de septiembre por el tribunal a quo, que rechazó la reapertura de la investigación pretendida por el querellante. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr.García, quien fue del parecer de rechazar el falso recurso de hecho deducido, por estimar que en la especie la resolución apelada sí se encuentra contenida dentro de aquellas que enumera el artículo 370 del Código Procesal Penal. Déjese constancia de lo resuelto en Ingreso Corte Rol Penal N° 2.831-2024, que corresponde al recurso de apelación antes referido. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Penal-2840-2024. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo acerca del falso recurso de hecho deducido a folio uno: Visto: 1° Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días; 2° Q
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