EMPRESA ELÉCTRICA GUACOLDA S.A./VON MAYENBERGER
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Winston Alburquenque Troncoso, abogado, en representación de Guacolda Energía, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del código de procedimiento civil, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de septiembre de 2024 dictada por el juzgado de letras y garantía de Freirina en cuaderno de incidente general de causa Rol Ingreso N° C-163-2020, caratulada “EMPRESA ELÉCTRICA GUACOLDA S.A. / SOCIEDAD LEGAL MINERA GUACOLDA UNA DE ISLA GUACOLDA”, por la cual se concedió —no obstante ser improcedente— el recurso de apelación en subsidio deducido por el pretendido tercero independiente, en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2024, que rechazó su comparecencia en autos así como el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido en un otrosí. Narra que el 5 de octubre de 2023, don Wilhem Kurt Von Mayenberger Risi (en adelante también “incidentista”) solicitó a lo principal que se le autorizara intervenir en la causa civil Rol C-163-2020 seguida ante el juzgado de letras y garantía de Freirina en calidad de tercero independiente, argumentando que es el actual dueño y adjudicatario de la pertenencia minera denominada “Lucas 1 al 17”, cuya nulidad es discutida en dichos autos ya individualizados. En el primer otrosí de la presentación interpone incidente de nulidad por falta de emplazamiento, alegando haber tomado conocimiento del litigio con fecha 2 de octubre de 2023. Indica que con fecha 13 de agosto de 2024, se rechazó la comparecencia solicitada, por no invocarse un interés independiente, razón por la cual también rechaza el incidente de nulidad deducido en el primer otrosí. Refiere que ante el rechazo, con fecha 19 de agosto de 2024 el incidentista dedujo recurso de reposición en lo principal y recurso de apelación en subsidio en el primer otrosí, en contra de la resolución que rechazó su comparecencia e incidente promovido. Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2024, el tribunal
Fundamentos
considerando procedente el recurso de apelación subsidiario, el mismo está fuera de plazo, dado que fue interpuesto al cuarto día de dictada y notificada la resolución, cuando el plazo es de tres días hábiles. Finaliza pidiendo que en definitiva se declare improcedente el recurso de apelación en subsidio deducido en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2024, devolviendo los autos al tribunal a quo. Se tiene a la vista el ingreso Rol Corte Civil-354-2024. Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, la resolución recurrida de hecho, dictada el 02 de septiembre de 2024, concede el recurso de apelación deducido por don Wilhem Kurt Von Mayenberger Risi, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de agosto de 2024 que rechaza las solicitudes de incorporarse al proceso como tercero independiente y de nulidad de lo obrado por él deducidas. 2°) A partir de las alegaciones planteadas, es del caso indicar que ninguna controversia existe acerca de la impugnabilidad de la indicada resolución mediante el mecanismo de la apelación, en la forma que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil permite, siendo lo cuestionado que ello no se haya llevado a cabo en forma directa, puesto que por las distintas razones de texto expuestas, resulta claro que el recurso de reposición impetrado por vía principal, era claramente improcedente. 3°) Acerca de los reparos referidos precedentemente, cabe reiterar aquí que, como ya ha sido resuelto anteriormente por esta Corte, tal proceder no es sancionable con la inadmisibilidad del recurso de apelación, que es lo que se pretende a través del recurso de hecho y, a lo más podrá decirse que el recurso de reposición es inadmisible. En efecto, tratándose de una gestión inútil, no tiene como consecuencia viciar lo útil –utile per inutile non vitiatur-, lo que implica que en la especie, el recurso de apelación subsiste en la medida que se satisfagan los restantes requisitos que le resultan exigibles, lo que no ha sido rebatido. A mayor abundamiento, el sistema recursivo establecido en el ordenamiento jurídico civil vigente está fundamentado, entre otros, en los principios de doble instancia y derecho al recurso, por lo que cualquier limitación a dichos principios debe interpretarse de manera restrictiva.
Fallo
fallo recurrido por el incidentista se trata de una sentencia interlocutoria, resta señalar qué recursos proceden contra la misma. En cuanto al recurso de apelación, señala que el artículo 187 del código de procedimiento civil establece que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Indica que el recurso de reposición se puede interponer ante autos y decretos, ya que respecto de sentencias interlocutorias, lo que procede es el recurso de apelación directo, salvo algunas excepciones permitidas por la legislación. Finalmente, precisa que incluso considerando procedente el recurso de apelación subsidiario, el mismo está fuera de plazo, dado que fue interpuesto al cuarto día de dictada y notificada la resolución, cuando el plazo es de tres días hábiles. Finaliza pidiendo que en definitiva se declare improcedente el recurso de apelación en subsidio deducido en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2024, devolviendo los autos al tribunal a quo. Se tiene a la vista el ingreso Rol Corte Civil-354-2024. Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, la resolución recurrida de hecho, dictada el 02 de septiembre de 2024, concede el recurso de apelación deducido por don Wilhem Kurt Von May
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C.A de Copiapó Copiapó, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Winston Alburquenque Troncoso, abogado, en representación de Guacolda Energía, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del código de procedimiento civil, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de septiembre de 2024 dictada por el juzgado de letras y garan
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