MAC AULIFFE J J Y CIA LTDA/DONAIRE ALVARADO, CLAUDIA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a decimotercero los cuales se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apelante ha sostenido que en la especie no concurren los requisitos de la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil ya que la denominada Estancia Tambillos, que la sociedad demandante indica es de su propiedad, corresponde a la porción de un inmueble que fue expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria, que posteriormente, el año 1975, fue excluida de dicha expropiación y que luego de más de quince años, en 1991, la actora inscribió a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, haciendo presente que dicha exclusión de parte del terreno expropiado no fue pura y simple, pues durante el procedimiento de exclusión, la sociedad demandante tomó una serie de acuerdos con el Honorable Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria en virtud de los cuales la Sociedad J J Mac Auliffe y Compañía Limitada se comprometió a respetar todas las posesiones de los ocupantes del predio, en los mismos términos en que se encontraban, haciendo presente que los testigos presentados por la demandada indicaron expresamente y de manera conteste que la familia de la Sra. Donaire Alvarado, en particular su abuelo don Eliseo Alvarado Bonilla, se asentó en el sector en el año 1951. SEGUNDO: Que en esta instancia la parte demandada acompañó los siguientes documentos: - copia del expediente de expropiación de Estancia Tambillos remitido por el Servicio Agrícola y Ganadero el 11 de febrero de 2021 y -certificado de nacimiento de Claudia Lucila Donaire Alvarado, cédula nacional de identidad N°11.806.085-7. TERCERO: Que cabe consignar que en el expediente administrativo señalado precedentemente consta que el representante la parte demandante al solicitar que se excluyera parte del predio de la expropiación, arribó a una serie de acuerdos y compromisos con la Comisión Arbitral Agraria, consignando el acta de diez de febrero de 1975 el acuerdo de proponer la modificación del acto expropiatorio de la Estancia Tambillos (a fin de excluir parte del inmueble y ser restituido a su propietario), dejando expresa constancia del compromiso del propietario de “respetar todas las posesiones de los actuales ocupantes del predio en los mismos términos en que ahora se encuentran”, lo que luego de la tramitación correspondiente resultó en una resolución de exclusión de parte del predio y en la inscripción de la correspondiente restitución materializada a fs. 526 bajo el número 369, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 1991. CUARTO: Que de la misma forma cabe señalar que consta del certificado de nacimiento de la demandada que ésta nació el 26 de Diciembre de 1970 en la ciudad de Coquimbo, constando que el testigo don Fidel Cerda Araya señaló que doña Claudia Donaire Alvarado se crió ahí, refiriéndose al mismo terreno que ocupa y que en
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se REVOCA, la sentencia apelada de siete de Marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo en los autos Rol C-2038-2019 caratulados “Mac Aulife JJ y Cía Limitada con Donaire”, que acogió, con costas, la demanda de precario deducida en la causa y en su lugar se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda de precario deducida por la Sociedad J J Mac Auliffe y Compañía Limitada en contra de Claudia Donaire Alvarado. II.- Que estimando que la parte demandante obró con fundamento plausible se le exime del pago de las costas de la causa. 2°.- Que en esta instancia cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro Interino Rodrigo Patricio Díaz Figueroa. Rol N° 1255-2023.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Mac Auliffe J J y Cía Ltda. Donaire Alvarado, Claudia Precario Rol N° 1255-2023 (C-2038-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, once de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a decimotercero los cuales se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apelante ha sostenido que
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