CRESPO/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE) -(DD.HH.)-
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación del fundamento decimoquinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto, una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular el tiempo y forma de la detención, la edad del afectado, y las torturas que debió padecer, con consecuencias que perduran hasta el día de hoy, tal como se desprende de los informes psicológicos incorporados al proceso; a lo que se suma el entendimiento que, por aplicación del principio de normalidad, resultan transcendentes los efectos que esos sucesos provocan en cualquier personal -“ciudadano medio”- en su expectativa de vida. 3°.- Que ciertamente la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida en los términos que se dirá, atendiendo la situación del demandante, y el periodo en que estuvo privado ilegalmente de libertad. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización de manera en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). 4°.- Que no logra desvirtuar lo que se viene diciendo, la documental que produjo la demandada con la finalidad de demostrar las sumas recibidas por los demandantes a propósito de diversos beneficios estatales, pues como se ha dicho en otras ocasiones, los fines reparativos y asistenciales de estos, no pueden abarcar aquello que sólo corresponde determinar a un tribunal, como lo es justamente la procedencia y quantum del daño moral.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C- C-5185-2022, caratulados "CRESPO/FISCO DE CHILE - C.D.E.", con declaración de que se reduce la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) más los reajustes e intereses fijados en el aludido fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Civil Rol 1210-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación del fundamento decimoquinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empe
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