SIN INFORMACION

MONTORY/FRANULIC

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo, el cual se elimina; Y se tiene en su lugar presente: Que a partir de las fotografías aparejadas en autos si bien es posible advertir la existencia de daño en el vehículo de propiedad de la demandante, la regulación establecida a su respecto en la sentencia de autos resulta excesiva considerando que se trató de una colisión por alcance de baja energía que no afectó componentes mecánicos del vehículo de propiedad de la actora. En tal sentido, si bien la cotización acompañada por la demandante emanada de Tecnosur Ltda., da cuenta de un costo de reparación de $8.019.666 cabe considerarla en su mérito, esto es, una simple cotización que no da cuenta del gasto en que debió incurrir efectivamente la demandante para la reparación del vehículo. Igualmente, cabe hacer presente la disparidad de valor de tal cotización con las emanadas de Salfa Sur S.A. que si bien sólo refiere a repuestos es sólo por $2.500.000; en tanto que la mano de obra, de la cual da cuenta la cotización del Taller Núñez es por $2.600.000; y que el valor comercial del vehículo no supera los $6.500.000 como se colige de la testimonial rendida por la propia demandante. Siendo así, esta Corte es del parecer de regular el daño emergente sufrido por la demandante en la suma de $5.000.000.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170,186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil; Se CONFIRMA la sentencia de 29 de julio de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia, CON DECLARACIÓN que se regula en $5.000.000 la suma que la demandada deberá solucionar a título de daño emergente sufrido por la demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local 151-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, once de octubre de dos mil veinticuatro Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Décimo, el cual se elimina; Y se tiene en su lugar presente: Que a partir de las fotografías aparejadas en autos si bien es posible advertir la existencia de daño en el vehículo de propiedad de la demandante, la regulación establecida a su respecto en la sen

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