TOLEDO/DIEZTOLEDO PLAZA PASCUAL CON DIEZ ALVAREZ FANNY
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Patricia Alfaro Ulloa, por la demandante, en lo principal de su libelo recursivo ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, fundada en las causales 5ª en relación con el artículo 170 n° 4, y la 4ª del artículo 768, todas normas del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, y haberse dado ultra petita, respectivamente. Agrega que ambos vicios solo pueden repararse con la invalidación del laudo, pues de no hacerlo “se produciría la injusticia”; que los vicios han influido en lo dispositivo del mismo, pues de no haberse incurrido en ellos se habría concluido que la acción reivindicatoria era procedente; y termina pidiendo que se acoja el recurso, a fin de que esta Corte invalide el fallo viciado y ordene dictar nueva sentencia de acuerdo a derecho, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. Por el primer otrosí de su escrito de demanda, además, dedujo recurso de apelación en contra de la citada sentencia, por considerar que le causa agravio por el rechazo que se hizo tanto de su acción reivindicatoria, como de la restitutoria ejercida de forma subsidiaria, instando por su revocación. Refiere que en la causa de la instancia quedó probada la convivencia que mantuvo el actor con la demandada, hasta el mes de diciembre de 2017; que aquel tuvo que hacer abandono de su propiedad, perdiendo su tenencia material, por lo que la actora siguió ocupando el inmueble, junto al hijo que tienen en común; que este menor obtuvo un usufructo provisorio como pensión de alimentos en la causa Rol C-204-2018 del Juzgado de Familia de Ovalle; que posteriormente, dicho gravamen se dejó sin efecto por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, Ingreso Rol N° 292-2018 de Familia, sin que con posterioridad exista otro título que justifique la posesión o tenenc
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, en cuanto a que la detentación del inmueble que hace la demandada y su hijo obedezca a razones familiares, y a que la ejerce en nombre del actor en razón de la necesidad de proveer un lugar de habitación para el hijo en común, menor de edad y a cargo de ella, no existiendo solicitud de hacer finalizar tal uso gratuito, sin perjuicio de que pudiera imputársele a su parte del cumplimiento de su obligación alimentaria, puesto que si bien es cierto que al comienzo dicha detentación existió por motivaciones familiares, como resultado de la relación sentimental que tuvo su representado con la demandada, después esta ocupación se amparó en el usufructo que por alimentos se le otorgó provisoriamente por el Juzgado de Familia de Ovalle, limitación al dominio que luego, sin embargo, fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de La Serena. Así, el tribunal estaría excediendo sus facultades, al abarcar materias que no son de su conocimiento y cuya opinión tampoco se le ha pedido. Reprocha, asimismo, las consideraciones del sentenciador, expuestas en la motivación décimo quinta del fallo, para concluir que la actora no puede ser calificada como una simple poseedora, e invoca el artículo 915 del Código Civil para atribuirle tal condición, asimilándola a quien detenta la cosa reconociendo dominio ajeno, pero reteniéndola indebidamente, citando al efecto una sentencia de la Excma. Corte Suprema. Explica que la expresión “retener indebidamente” de esta norma, según la jurisprudencia, se refiere a la carencia de causa legal que justifique la tenencia; que aunque la ocupación de la demandada se produjo por una situación familiar, ello no la habilita para seguir ocupando la propiedad, por carecer de título que pueda serle oponible al dueño. Por ello, señala que la sentencia yerra al no acoger la acción reivindicatoria, puesto que se cumplían todos los requisitos legales para su procedencia. Fustiga, además, que en la sentencia tampoco se acogiera su demanda subsidiaria general restitutoria o acción innominada restitutoria o de condena, por estimar que las consideraciones fácticas que se invocan para ello no se respaldan en argumentos jurídicos, los que tampoco son mencionados por la demandada, con lo que se vulnera el derecho de propiedad del actor. Termina pidiendo se tenga por interpuesto el recurso de apelación, a fin de que esta Corte proceda a enmendar conforme a derecho la sentencia, condenando a la demandada a restituir al actor el inmueble que ocupa, declarar a ésta poseedora de mala fe, ordenarle restituir todos los frutos civiles y naturales que haya producido el inmueble, indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados con su ocupación, y condenarla a realizar las prestaciones mutuas. En subsidio, acoger la acción restitutoria general del dominio, ordenándole cumplir con las mismas prestaciones precedentes. En cuanto al recurso de casación en la forma SEGUNDO: Que, desarrollando su libel
Fallo
fallo viciado y ordene dictar nueva sentencia de acuerdo a derecho, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. Por el primer otrosí de su escrito de demanda, además, dedujo recurso de apelación en contra de la citada sentencia, por considerar que le causa agravio por el rechazo que se hizo tanto de su acción reivindicatoria, como de la restitutoria ejercida de forma subsidiaria, instando por su revocación. Refiere que en la causa de la instancia quedó probada la convivencia que mantuvo el actor con la demandada, hasta el mes de diciembre de 2017; que aquel tuvo que hacer abandono de su propiedad, perdiendo su tenencia material, por lo que la actora siguió ocupando el inmueble, junto al hijo que tienen en común; que este menor obtuvo un usufructo provisorio como pensión de alimentos en la causa Rol C-204-2018 del Juzgado de Familia de Ovalle; que posteriormente, dicho gravamen se dejó sin efecto por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, Ingreso Rol N° 292-2018 de Familia, sin que con posterioridad exista otro título que justifique la posesión o tenencia de la demandada en el inmueble. Impugna la conclusión fáctica establecida en el numeral 3 del considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, en cuanto a que la detentación del inmueble que hace la demandada y su hijo obedezca a razones familiares, y a que la ejerce en nombre del actor en razón de la necesidad de proveer un lugar de habitación para el hijo en común, menor de edad y a cargo de e
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Toledo Plaza, Pascual Alfredo Diez Álvarez, Fanny Reivindicación Rol N° 448-2023 (C-1168-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Patricia Alfaro Ulloa, por la demandante, en lo principal de su libelo recursivo ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tr
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