TRONCOSO/LORENZINI (VISTA CONJUNTA CON I.C.N°15958-2024)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Ignacio Andrade García, abogado, en favor y representación de don José Guillermo Troncoso Meza, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por doña Irací Hassler Jacob y de doña Bernardita Lorenzini Izaga, Directora de Fiscalización, por haber dictado la Resolución o Decreto Sección 2da N°4476, de 14 de mayo de 2024, que dispuso el término al permiso de ocupación de bien nacional de uso público reflejado en la patente Rol N°61.749-0. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y motivación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a desarrollar cualquier actividad económica, a no discriminación arbitraria y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 2°, 21°, 22° y 24°, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, según expone el recurrente, desde aproximadamente el año 1995, cuenta con un permiso de ocupación de bien nacional de uso público con la finalidad de lustrar zapatos y botas en el sector ubicado frente al N°9 de calle Nueva York, comuna de Santiago. Permiso cuyos derechos municipales ha pagado íntegra y oportunamente por casi 30 años, sin que hasta el 17 de mayo de 2024 se le haya revocado jamás, siendo incluso fiscalizado regularmente por funcionarios municipales sin observaciones. Añade que desde febrero de 2024, se encuentra jubilado con pensión anticipada por vejez, es decir, no detenta la calidad de funcionario municipal. Explica que, el 17 de mayo de 2024, fue notificado de la Resolución o Decreto Sección 2da N°4476 de 14 de mayo de 2024, por la cual se dispuso el término de su permiso de ocupación, teniendo como único fundamento el hecho de que poseería la calidad de funcionario municipal de aseo de calles,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso; y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución o Decreto Sección 2da N°4476 de 14 de mayo de 2024, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparecen doña Julia Pañez Pérez, Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago y en su representación judicial, y doña Bernardita Lorenzini Izaga, Directora de Fiscalización de la misma Municipalidad, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señalan que, conforme a lo expuesto por el recurrente en su libelo y habiendo efectuado una revisión del acto administrativo impugnado, la Directora de Fiscalización ha ordenado dejarlo sin efecto, como consta del Decreto Secc. 2da N°6257 de 5 de julio de 2024 que se acompaña al informe. Dicho Decreto, explican, ha sido ordenado notificar al recurrente conforme lo dispone la Ley N°19.880. Por esas consideraciones, solicita tener por evacuado informe. TERCERO: Que, conforme a lo informado por la recurrida, se dio traslado a la parte recurrente para que expusiera lo que estimara pertinente. No obstante, mediante resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo por evacuado dicho traslado en rebeldía. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y de
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Ignacio Andrade García, abogado, en favor y representación de don José Guillermo Troncoso Meza, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por doña Irací Hassler Jacob y de doña
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