NESTOR CON CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen de la sentencia anulada parcialmente, sus motivos, séptimo párrafo final, octavo, noveno. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en el fallo de nulidad, no procede aplicar el régimen de subcontratación laboral establecido en el artículo 183 A y 183 B del Código del Trabajo respecto del demando SERVIU VI Región de O’Higgins, por cuanto sólo intervino como un ente público fiscalizador en el proyecto habitacional desarrollado por el Comité de Allegados Villa El Manantial, la entidad patrocinante I. Municipalidad de Placilla y la empresa Constructora Santa Carmen Limitada, empleadora demandada por el actor, no teniendo el SERVIU la calidad jurídica de empresa principal o dueña de la obra, por lo que en el caso sub-lite no procede acoger la demanda del actor deducida en su contra en calidad de responsable solidario e imponer el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones por despido con su empleador Constructora Santa Carmen Limitada. SEGUNDO: Que de este modo cabe rechazar respecto del demando SERVIU VI Región de O’Higgins las pretensiones del pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 183 A y 459 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de cobro prestaciones e indemnizaciones, deducida en contra del SERVIU VI Región de O’Higgins, como demandado solidario o subsidiario. II.- Que, se mantienen las demás decisiones de la sentencia de primer grado, por no haber sido objeto del fallo de nulidad. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Gastón Bobadilla Quinteros. Rol Corte 108-2024 Laboral.
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproducen de la sentencia anulada parcialmente, sus motivos, séptimo párrafo final, octavo, noveno. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en el fallo de nulidad, no procede aplicar el régimen de subcontratación laboral establecido en el artículo 183 A y 183 B del Código del Trabajo respecto del demando SERVIU VI Región de O’Higgins, por cuanto sólo intervino como un ente público fiscalizador en el proyecto habitacional desarrollado por el Comité de Allegados Villa El Manantial, la entidad patrocinante I. Municipalidad de Placilla y la empresa Constructora Santa Carmen Limitada, empleadora demandada por el actor, no teniendo el SERVIU la calidad jurídica de empresa principal o dueña de la obra, por lo que en el caso sub-lite no procede acoger la demanda del actor deducida en su contra en calidad de responsable solidario e imponer el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones por despido con su empleador Constructora Santa Carmen Limitada. SEGUNDO: Que de este modo cabe rechazar respecto del demando SERVIU VI Región de O’Higgins las pretensiones del pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 183 A y 459 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de cobro prestaciones e indemnizaciones, deducida en contra del SERVIU VI Región de O’Higgins, como demandado solidario o subsidiario. II.- Que, se mantienen las de
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Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproducen de la sentencia anulada parcialmente, sus motivos, séptimo párrafo final, octavo, noveno. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en el fallo de n
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