PULGAR LÓPEZ, SAMUEL ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Samuel Alejandro Pulgar López, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.378.090-6, domiciliados para estos efectos en Elsa Ramírez Ojeda #1035, Comuna Ovalle, región de Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en ciencias políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, región Metropolitana de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, solicitada por el recurrente el 27 de diciembre de 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en este territorio. Agrega queel 27 de diciembre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud Nº59617335, siendo posteriormente citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada, con la finalidad de validar la información respecto de su solicitud. Añade que su representado posee vínculo familiar directo con su hijo, el joven Samuel Alejandro Pulgar Diaz, RUT 26.756.350-0, de nacionalidad chilena, y que se evidencia en el certificado de nacimiento que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Indica que el 19 de agosto de 2024, fue notificado de la orden de pago de los derechos respecto del beneficio solicitado, procediendo al mismo, dando en consecuencia cumplimiento a los requisitos para la emisión de pronunciamiento, sin que a la fecha se le hubiera dado respuesta. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. Arguye que la Ley de Migracio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de SAMUEL ALEJANDRO PULGAR LOPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1533-2024
Texto Completo (Preview)
Pulgar López, Samuel Alejandro Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°1533-2024 La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Samuel Alejandro Pulgar López, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula
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