NESTOR CON CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-34-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, comparece Jean Ferdinand Néstor interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Constructora Santa Carmen Limitada, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región, y la Ilustre Municipalidad de Placilla. El tribunal del grado acogió la demanda dando lugar a las prestaciones e indemnizaciones demandadas, y condenado en forma solidaria a la I. Municipalidad de Placilla y el SERVIU de la sexta región. En contra de esta decisión, sólo se alzó el Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región, deduciendo recurso de nulidad, invocando como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por el vicio de “ultrapetita” y en forma subsidiaria, la señalada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para el correcto desarrollo del presente fallo, es menester señalar que el recurrente, en su escrito recursivo, enuncia tres causales de nulidad, las establecidas en los artículos 477 y 478 letra c) y letra e), todas del Código del Trabajo, sin embargo, ya en el desarrollo de ellas, solo lo hace respecto de las establecidas en el artículo 478 letras c) y e), por lo que, esta Corte solo emitirá pronunciamiento respecto de estas últimas. SEGUNDO: Que, como principal motivo de nulidad, se incoa el previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de ultrapetita, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes. TERCERO: Que, el recurrente para fundar esta causal, señala que el vicio se habría cometido en el considerando quinto del
Fallo
fallo impugnado, toda vez que el sentenciador del grado, señala que al no haberse contestado la demanda en la oportunidad que previene el artículo 500, inciso quinto del Código del Trabajo, se acogerá la solicitud formulada por la abogada de la parte demandante y hará aplicable la facultad que le confiare el artículo 453 número 1, inciso Séptimo del Código del Trabajo y el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, sin embargo, revisado los audios de la mencionada audiencia, la demandante jamás realizó tal solicitud. CUARTO: Que, la disposición legal en comento regula las consecuencias jurídicas que derivan de la rebeldía del demandado que, no obstante, estar legalmente emplazado, decide no cumplir con la carga procesal que le impone el artículo 500 del Código del Trabajo de contestar la demanda en tiempo y forma. De este modo, la rebeldía del demandado constituye el incumplimiento de una carga procesal. QUINTO: Que, asimismo, se debe tener presente que del tenor de la norma legal que se analiza, resulta claro que es una facultad del juez tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no siendo necesaria ni indispensable solicitud de parte al respecto, de modo tal que, aun cuando no exista petición de parte, cuestión que en todo caso no fue probada por el recurrente, en ningún caso puede configurarse el vicio de ultrapetita, razón por la cual cabe rechazar la causal de nulidad invocada. SEXTO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria,
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT M-34-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, comparece Jean Ferdinand Néstor interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Constructora Santa Carmen Limitada, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Servicio de Vivienda y Ur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica