2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ISAPRE CONSALUD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-220-2022, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa por Isapre Consalud S.A., sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en cuatro causales subsidiarias. Por vía principal invoca la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su modalidad de infracción de ley, en subsidio la del artículo 478 letra b) y finalmente, en subsidio de la anterior, la del artículo 478 letra e). Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. En dicha audiencia el apoderado de la parte recurrente se desistió de la causal interpuesta subsidiariamente en el tercer lugar de su presentación, esto es, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por lo que se omitirá su análisis.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal principal de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone que en el considerando Quinto del

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en cuatro causales subsidiarias. Por vía principal invoca la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su modalidad de infracción de ley, en subsidio la del artículo 478 letra b) y finalmente, en subsidio de la anterior, la del artículo 478 letra e). Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. En dicha audiencia el apoderado de la parte recurrente se desistió de la causal interpuesta subsidiariamente en el tercer lugar de su presentación, esto es, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por lo que se omitirá su análisis. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal principal de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone que en el considerando Quinto del fallo es posible advertir que dentro de las conclusiones fácticas a las que arriba el sentenciador sobre los presupuestos que dan lugar a la configuración de la vulneración que reclama, se da por acreditado y, por tanto, queda con un hecho asentado en la causa, que en ambas multas, en la de autos y en aquella seguida ante el Segundo Juzgado de Letras

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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-220-2022, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa por Isapre Consalud S.A., sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en cuatro

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