ESCALONA HILARRAZA. JOSÉ GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE GABRIEL ESCALONA HILARRAZA, cédula de identidad para extranjeros Nro. 26.849.750-1 de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Miramar N° 19, Villa Turismo Norte, Los Vilos, región de Coquimbo, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que acusa de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N.º 30676 de 06 de julio de 2023, que dispone orden de abandono del país, la que vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que habiendo solicitado el otorgamiento de residencia definitiva y cumpliendo con los requisitos necesarios, se le niega el beneficio, luego de esperar por más de dos años una respuesta. Manifiesta que la solicitud es negada indicándose que no se cumplen con los requisitos necesarios para obtener el beneficio, al no presentar certificado de nacimiento debidamente legalizado y apostillado; o, en su defecto documentación que fundamente su residencia. Acota que su situación es bastante confusa, por cuanto la Resolución Exenta N° 30676 de 06 de julio de 2023, da por rechazado su proceso entregándole una orden de abandono. Agrega que el 07 de julio obtuvo una sanción pecuniaria que me le solicitaron y que el 1 de abril del año 2024 le notifican mediante oficio ordinario N° 65979597 que no debe pagar multa pues contaba con una sanción administrativa. Añade que le rechazan el proceso por dos razones, sin aclarar cuál aplica a su caso, si por el certificado de nacimiento enviado o por documentación que acredite su residencia. Indica que solicita se deje sin efecto la orden de abandono para poder iniciar un nuevo proceso de regularización acorde a la ley, haciendo presente que no mantiene antecedentes penales y tiene arraigo familiar. Luego transcribe los artículos 7 y 21 de la Constitución Política de la República y manifiesta que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile, invocando la falta de un requisito, que en su caso en particular si cumple. Pide declarar que la orden de abandono es ilegal y arbitraria, y disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, para poder iniciar desde cero la tramitación de su documentación. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta n° 30.676. 2.- Comprobante de pago y certificación de acta de nacimiento. 3.- Solicitud de Prórroga de Visa Temporaria de 25 de junio de 2021. 4.- Resolución Exenta N° 175340 aplica sanción pecuniaria de 18 de abril de 2021. 5.- Resolución Exenta N° 283887 Aplica Sanción Pecuniaria de 11 de junio de 2020.6.- Resolución Exenta N° 23165334 que exime de sanción no expulsiva a extranjero, de 04 de julio de 2023. 7.- O
Fallo
Por tanto, frente al requerimiento de solicitar respuesta o acto final a dicha solicitud, la autoridad migratoria se ha pronunciado oportunamente. Indica que el 1 de agosto de 2024, el actor presentó recurso protección 1400-2024 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, donde solicitaba que el Servicio Nacional de Migraciones se pronunciara respecto de dicha solicitud. Dicho recurso fue rechazado por parte de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, por sentencia de 28 de agosto de 2024, señalando en su considerando cuarto que la petición en comento ya estaba resuelta, y que había sido notificada el 12 de julio de 2023 mediante correspondencia al domicilio del recurrente como al correo electrónico de éste, sin perjuicio que se colige que con posterioridad fue presentada una nueva solicitud de “prorroga” de la residencia temporal, aquella también fue respondida por el Servicio, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Menciona que ahora pretende impugnar la resolución que dispone el abandono, pese a que en su oportunidad le fueron concedidos todos los plazos para subsanar dicha solicitud en su respectiva oportunidad. Indica que mediante correo electrónico folio N°40145288 de 7 de junio de 2023 de Previo Rechazo, donde se le indicó que: “habiendo analizado su solicitud de residencia, este Servicio ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y
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Escalona Hilarraza,José Gabriel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 371-2024 La Serena, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE GABRIEL ESCALONA HILARRAZA, cédula de identidad para extranjeros Nro. 26.849.750-1 de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Miramar N° 19, Villa Turismo Norte, Los Vil
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