BITRIAGA GUZMAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Johander Juvenal Bitriaga Guzmán, nacional de Venezuela, domiciliado en Santo Domingo N°175, comuna de Chiguayante, Región del Bío Bío, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que afecta el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente es titular de residencia definitiva y que el 7 de octubre de 2023, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por ley, presentó carta de nacionalización, respecto de la cual no ha recibido respuesta alguna. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 7 de octubre de 2023, la que se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de “primer análisis”, desde su presentación. Explica que ésta es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y que la primera etapa de calificación favorable o desfavorable la efectúa ese Servicio, la que luego es remitida y, en definitiva, resuelta por el Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su segunda etapa. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, media
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Johander Juvenal Bitriaga Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá culminar la tramitación que corresponde al Servicio recurrido, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4397-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Johander Juvenal Bitriaga Guzmán, nacional de Venezuela, domiciliado en Santo Domingo N°175, comuna de Chiguayante, Región del Bío Bío, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamie
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