SIN INFORMACION

ACEITUNO SOTO DANIELA FRANCISCA/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece doña Daniela Francisca Aceituno Soto, domiciliada para estos efectos en calle Balmoral N°309, Local 204, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Señala que la amparada es representante legal de la empresa Dualtron SpA, la que, producto de los efectos de la pandemia por Covid-19, sufrió retrasos en determinadas entregas, por lo que se dedujo querella infraccional en su contra en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, siendo condenada al pago de sendas multas, por lo que el referido Juzgado ha actuado de forma completamente arbitraria e ilegal, despachando o apercibiendo con despachar órdenes de reclusión nocturna en su contra, excediéndose en sus atribuciones. Explica que el 23 de julio del presente año se dictó sentencia condenando a la referida empresa al pago de 10 UTM, disponiendo, además, que si no se pagaba la multa se despacharía orden de reclusión nocturna. Luego, mediante resolución de 12 de septiembre se despachó orden de reclusión nocturna, de no pagar la multa dentro de quinto día. Indica que pese a sus esfuerzos no ha logrado reunir el dinero para el pago de la multa impuesta. Refiere que, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287, aquellas multas sobre las cuales los Juzgados de Policía Local pueden establecer medidas compulsivas, como la reclusión nocturna, son con ocasión de aquellas que vayan en beneficio municipal, sin embargo la multa impuesta, en este caso, va en beneficio fiscal, según lo dispone el artículo 61 de la Ley del Consumidor, por lo que resulta ilegal el actuar de la parte recurrida. Estima que el juez de policía local ha vulnerado lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 1°, y en los numerales 1° y 2° del artículo 19 del mismo

Fallo

fallo del 23 de julio de 2023, el que no fue objeto de recurso alguno y en la resoluciones de 12 de septiembre y 2 de octubre, en que finalmente se despachó la orden. Sin perjuicio de lo anterior, señala que mientras se tramita esta acción constitucional se ha dejado sin efecto el arresto decretado. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundada, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión, máxime si se considera que el propio amparado aportó a los autos un mandato judicial en el que consta su representación respecto de la sociedad infraccionalmente denunciada. QUINTO: Que, por lo demás, la recurrente no desconoce el hecho que la multa impuesta lo ha sido por sentencia ejecutoriada, y que ella no ha sido pagada dentro del término fijado por la recurrida; misma resolución que dispuso “despáchese, orden de reclusión nocturna, por el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece doña Daniela Francisca Aceituno Soto, domiciliada para estos efectos en calle Balmoral N°309, Local 204, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Loc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica