MP. C/ MARÍA JOSÉ MIRANDA SALDIVIA. QTES: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por el que fue formalizada la imputada, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión y sanción probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada María José Miranda Saldivia. Devuélvase. N° 3624-2024-Penal.
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San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3624-2024-Penal Ruc: 2400381407-2 Rit: 4290-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ MARÍA JOSÉ MIRANDA SALDIVIA. QTES: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO y CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audi
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