2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KYNDRYL CHILE SPA/OJEDA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2121-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de desafuero sindical interpuesta por Kyndryl Chile SpA en contra de Jorge Eduardo Ojeda Alarcón y David Pavez Molina, desestimándose la autorización para despedirlos por las causales invocadas del artículo 160 N° 4 letra b) y N° 7 del Código del Trabajo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante Kyndryl Chile SpA por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante Kyndryl Chile SpA funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal a quo incurrió en un error al calificar jurídicamente los hechos establecidos en la causa, dándoles un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado conforme a la normativa laboral vigente. Señala que el sentenciador, si bien tuvo por acreditados los hechos relativos a que Kyndryl Chile SpA es el actual empleador de los demandados desde el 1 de septiembre de 2021, que estos no prestaron servicios desde esa fecha hasta después de la presentación de la demanda, y que percibieron remuneraciones durante todo ese período sin hacer restitución de ellas, erró al concluir que dichas conductas no revestían la gravedad suficiente para configurar las causales de término del contrato invocadas. Sostiene que el juez de la instancia se contradice en su razonamiento, ya que por una parte señala que existe una duda razonable sobre quién sería el empleador, lo que hace desestimar la gravedad de la conducta, pero por otra reconoce que los trabajadores sí percibieron remuneración de Kyndryl, la que no fue rechazada por los demandados. Argumenta que los hechos acreditados sí revisten la gravedad suficiente para configurar tanto la causal de la letra b) del N° 4 del artículo 160 como la del N° 7 del mismo artículo del Código del Trabajo, por cuanto los demandados se negaron sistemáticamente a prestar los servicios contratados por más de siete meses, sin existir justificación para ello, incumpliendo la obligación más esencial que tiene un trabajador para con su empleador. Alega que, si el sentenciador hubiese realizado una correcta calificación jurídica de los hechos establecidos, habría concluido que las conductas acreditadas sí configuran las causales de término invocadas, accediendo en consecuencia a la demanda de desafuero interpuesta. Sostiene que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo al rechazo de la demanda. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de desafuero sindical. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar

Fallo

fallo recurrió la parte demandante Kyndryl Chile SpA por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante Kyndryl Chile SpA funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal a quo incurrió en un error al calificar jurídicamente los hechos establecidos en la causa, dándoles un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado conforme a la normativa laboral vigente. Señala que el sentenciador, si bien tuvo por acreditados los hechos relativos a que Kyndryl Chile SpA es el actual empleador de los demandados desde el 1 de septiembre de 2021, que estos no prestaron servicios desde esa fecha hasta después de la presentación de la demanda, y que percibieron remuneraciones durante todo ese período sin hacer restitución de ellas, erró al concluir que dichas conductas no revestían la gravedad suficiente para configurar las causales de término del contrato invocadas. Sostiene que el juez de la instancia se contradice en su razonamiento, ya que por una parte señala que existe una duda razonable sobre quién sería el empleador, lo que hace desestimar la gravedad de la conducta, pe

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2121-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de desafuero sindical interpuesta por Kyndryl Chile SpA en contra de Jorge Eduardo Ojeda Alarcón y David Pavez Molina, desest

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