C/ JESSICA NURIA YAURI MARCELO. (ACUMULADO I.CORTE N° 5354-2024)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°.- Que en la audiencia de procedimiento abreviado el querellante particular Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se opuso al ofrecimiento del Ministerio Público de un juicio abreviado en favor de la acusada Jessica Nuria Yauri Marcelo, luego de rebajar la solicitud a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, al reconocerle dos circunstancias atenuantes. 2°.- Que, por su parte, en la acusación particular se describen los hechos de manera distinta a como los que indica el persecutor. En consecuencia, la calificación jurídica que plantea no es plenamente coincidente con la del Ministerio Público. Asimismo, la suma de las penas que pide son de un rango superior al límite legal para la procedencia de este procedimiento, esto es hasta 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. 3°.- Que el artículo 408 del Código Procesal Penal permite la oposición cuando la parte querellante ofrezca una calificación jurídica diferente, que el tribunal rechazó sin efectuar un análisis acabado de los antecedentes expuestos, según se lee del
Fundamentos
considerando primero de la sentencia, alegaciones que debieron ser motivo de prueba ante el tribunal oral en la etapa procesal correspondiente. Por lo anterior, el rechazo a la oposición del querellante lo fue al margen del mencionado artículo 408. 4°.- Que, como lo señala la querellante particular, si bien la calificación jurídica es resorte del tribunal de fondo, para efectos de la audiencia del procedimiento abreviado debe constatar no sólo la existencia de una pretensión punitiva del Ministerio Público, sino que también debe considerar la existencia de una acusación particular, la que en este caso contiene una solicitud de pena distinta, conjuntamente con la calificación de una confluencia de agravantes adicionales, como lo son la del artículo 449 bis y la del artículo 12 número 11, ambas del Código Penal, las que fueron desestimadas sin sustento. 5°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 414 del Código Procesal Penal “La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos”. Por su parte, el inciso 2° de la misma norma establece que “En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406”. Y visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit 5292-2024, Ruc 2400529546-3, y en su lugar, se ordena retrotraer la causa al estado de preparación de juicio oral, por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la defensa de Jessica Nuria Yauri Marcelo en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro en la parte que no le concedió el beneficio de la Libertad Vigilada. Acordada lo anterior con el voto en contra del ministro señor Gray, quien fue de opinión de confirmar la sentencia referida en la parte que desestimó la oposición del querellante, al considerar que las consideraciones que tuvo el juez a quo para ello tienen fundamento plausible. Además, el disidente estuvo por revocar el mismo
Fallo
fallo en la parte que dispuso la expulsión del país de la condenada, y en su lugar, otorgarle el beneficio de la Libertad Vigilada, teniendo en consideración que, en su concepto, se reúnen en la especie los requisitos para concederle dicha pena sustitutiva. Regístrese y Comuníquese Redacción del ministro José Pablo Rodríguez Moreno y voto disidente por su autor. No firma el ministro señor José Pablo Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. No firma la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por ausencia. Penal N° 5249-2024 (Acum Rol N° 5354-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: 1°.- Que en la audiencia de procedimiento abreviado el querellante particular Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se opuso al ofrecimiento del Ministerio Público de un juicio abreviado en favor de la acusada Jessica Nuria Yauri Marcelo, luego de rebajar la solicitud a 3 años y un día de
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