SIN INFORMACION

CAROLINA MARCELA MARTINEZ SANDOVAL C/ SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1. A folio 1 Carolina Marcela Martínez Sandoval, domiciliada en Patricio Lynch n.º 940, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Omar Morales Márquez, ambos con domicilio en calle Alameda n.º 1449, Santiago, fundada en que con fecha 24 de mayo de 2019 celebró Acuerdo de Unión Civil con Roberta Biglio, acuerdo que se celebró en Zurich y se inscribió bajo el n.º 109 del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil año 2019 del Servicio de Registro Civil circunscripción Central, ocurriendo que el 2 de noviembre de 2022 manifestó su voluntad de poner término a dicho contrato, lo cual le fue denegado ya que se le dijo debía hacerlo en el país donde se celebró el acuerdo. Indicó que ante tal situación su ex pareja realizó el trámite en Suiza el 7 de noviembre de 2023, pero que al presentar dicha sentencia ante el Registro Civil éste la rechazó fundado en que debía realizar el trámite de exequatur para que tal sentencia tuviese reconocimiento en Chile. Señala que lo anterior implica que se encuentra atada a una situación que le genera consecuencias emocionales, por lo que pretende se le permita efectuar el trámite de término unilateral del Acuerdo de Unión Civil que mantiene vigente y se capacite a los funcionarios de la recurrida en la Ley 20.380. 2. A folio 9 el Servicio de Registro Civil indicó que las solicitudes de término impetradas por la recurrente los años 2022 y 2024 fueron rechazadas en virtud de las causales cuarta y quinta del artículo 12 de la Ley 20.830 en cuanto por un lado señalan que dicho trámite debe someterse a las leyes conforme a las cuales se celebró en su momento; y por otro, establecen que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas por Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil. A partir de ello, alegó inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad en su proceder. 3. Que la ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones de la Ley N.° 20.830 y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-2374-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, once de octubre de dos mil veinticuatro Visto: 1. A folio 1 Carolina Marcela Martínez Sandoval, domiciliada en Patricio Lynch n.º 940, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Omar Morales Márquez, ambos con domicilio en calle Alameda n.º 1449, Santiago, fundada en que con f

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