1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - (CUSTODIA N°1829-2024)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el fallo en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo Undécimo. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a tres Unidades Tributarias Mensuales, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción cometida. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada y absolver al denunciado. Para ello tiene en consideración que el artículo invocado en la denuncia, sanciona las comunicaciones promocionales o publicitarias, sin que en la especie sea posible concluir en forma absolutamente clara, que la naturaleza del mensaje cuestionado tenga tal calidad, desde que si bien plantea el otorgamiento de un crédito aprobado -lo que evidentemente es una promoción- su objetivo es, como se lee del mismo mensaje, el pago de las deudas que reclama el mismo banco denunciado. En este sentido, por tratarse de una materia infraccional, entiende la disidente que el hecho imputado debe satisfacer sin lugar a dudas la tipicidad del precepto. Al respecto, contribuye a la falta de convicción sancionatoria, el hecho que la clienta del banco no desconoció la existencia de la deuda y que, además, en el reclamo original, nada dijo sobre aquella, sino que solo al cuestionar el incumplimiento de la medida "no molestar" adujo que se encontraba al día. Sobre esto último, amén que dicho pago resulta ajeno a la calificación de la naturaleza del mensaje, quien podía justificarlo era la misma clienta. Regístrese y devuélvase. N° 1641-2022 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo Undécimo. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a tres Unidades Tributarias Mensuales, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción cometida. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada y absolver al denunciado. Para ello tiene en consideración que el artículo invocado en la denuncia, sanciona las comunicaciones promocionales o publicitarias, sin que en la especie sea posible concluir en forma absolutamente clara, que la naturaleza del mensaje cuestionado tenga tal calidad, desde que si bien plantea el otorgamiento de un crédito aprobado -lo que evidentemente es una promoción- su objetivo es, como se lee del mismo mensaje, el pago de las deudas que reclama el mismo banco denunciado. En este sentido, por tratarse de una materia infraccional, entiende la disidente que el hecho imputado debe satisfacer sin lugar a dudas la tipicidad del precepto. Al respecto, contribuye a la falta de convicción sancionatoria, el hecho que la clienta del banco no desconoció la existencia de la deuda y que, además, en el reclamo original, nada dijo sobre aquella, sino que solo

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, las abogadas doña Natalia Abarca y doña Cecilia Correa por y contra el recurso. Santiago, 11 de octubre de 2024. Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 32, 33 y 34: Téngase presente. Vistos: En el fallo en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo Undécimo. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformid

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