SIN INFORMACION

BALCAZAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Miguel Torres Vargas, defensor penal público, quien deduce acción de amparo a favor de Guillermo Andrés Balcázar Figueroa, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la resolución de 1° de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 8449-2024, que decretó la internación provisional del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 1° de octubre de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del amparado, por el delito de homicidio simple, en carácter de frustrado, y se decretó la suspensión del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que existen antecedentes para considerar que el imputado es enajenado mental, según certificado de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Señala que, en dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del amparado, en atención al peligro para la seguridad de la sociedad que constituiría la libertad del imputado. Dice que la defensa se opuso a dicha petición, pues el actor aún se encuentra a la espera de un peritaje psiquiátrico para determinar si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales. Sin embargo -refiere- el juzgado decretó la internación, estimando innecesario contar con un informe psiquiátrico, ordenando su internación en el módulo 117 de la Unidad de Psiquiatría del establecimiento penal de Valparaíso, en espera de un peritaje por parte de personal del Hospital de El Salvador. Arguye que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar es ilegal, pues el procedimiento para la aplicación de las medidas de seguridad a personas inimputables se inicia con la suspensión del proced

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida a favor de Guillermo Andrés Balcázar Figueroa, en contra de la resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Rafel Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el recurso, pero ordenando a Gendarmería de Chile trasladar al amparado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1972-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Miguel Torres Vargas, defensor penal público, quien deduce acción de amparo a favor de Guillermo Andrés Balcázar Figueroa, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la resolución de 1° de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en

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