JONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ VERA, NICOLAS ALEJANDRO FRANCO VIDAL Y FRANCISCO ANDRES MUÑOZ PARDO/DIRECCIÓN ENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Paulone Álvarez, en representación de Jonathan Alejandro González Vera, Nicolás Alejandro Franco Vidal y Francisco Andrés Muñoz Pardo, domiciliados en Avenida José Miguel Carrera Nº3840, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile, por la demora en la respuesta al oficio del Juzgado de Garantía de Puente Alto, dando cuenta de la factibilidad técnica para el traslado de unidad penal de las personas en cuyo favor recurre. Explica que el 16 de agosto pasado, ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 7240-2024, se formalizó la investigación en contra de los recurrentes por hechos que el Ministerio Público calificó como constitutivos del delito de robo con intimidación. Agrega que en dicha audiencia el tribunal rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que dispuso la referida medida, cuyo cumplimiento se desarrolla en el C.D.P. Santiago Uno, bajo la custodia de Gendarmería de Chile, dada la calidad de funcionarios activos de Carabineros de Chile de los recurrentes, siendo éstos ingresados al módulo 38 de dicho recinto penal. Afirma que ha solicitado el traslado de unidad penal, fundado en la aplicación de los artículos 6 y 137 del Código de Justicia Militar, para que la medida se cumpla en un establecimiento de Carabineros de Chile. Refiere que, en sucesivas audiencias de cautela de garantías de 28 de agosto, 3 y 11 de septiembre, se ofició a la Dirección General de Carabineros de Chile con la finalidad de contar con la factibilidad del traslado, sin que se haya emitido el informe requerido. Solicita se les reconozca la calidad de funcionarios activos de la institución y se ordene el traslado a un establecimiento perteneciente a Carabineros de Chile para los efectos de dar cumplimiento a la media cautelar. Segundo: Que Carabineros de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Alejandro González Vera, Nicolás Alejandro Franco Vidal y Francisco Andrés Muñoz Pardo, en contra de Carabineros de Chile, por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase al Juzgado de Garantía de Puente Alto el informe de factibilidad emanado de Carabineros de Chile a fin de que resuelva lo permitente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° 750-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en Tercera Sala, por el recurso el abogado José Paulone Álvarez. San Miguel, 11 de octubre de 2024. Nicole Bustos Maulén, Relatora. San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Paulone Álvarez, en representación de Jonathan Alejandro González Vera, Nic
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