SIN INFORMACION

MALDONADO VALDES JULIO/GENDARMERÍA DE CHILE-CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA I

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en representación del condenado Julio Maldonado Valdés e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente en contra del C.C.P. Colina I, fundado en que habiendo sido calificado para ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo Santiago, no ha sido ejecutado el traslado. En cuanto a los hechos, refiere que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en causa RIT 3468-2018, RUC 1800187439-6 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con fuerza en la cosas en lugar destinado a la habitación por sentencia de fecha 30 de agosto de 2018 y en causa RIT 223-2019, RUC 1800941399-1 por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas destinado a la habitación, según sentencia de fecha 28 de octubre de 2019. No obstante lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2020, se dictó sentencia de unificación de penas en la última causa referida, estableciendo la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Por de lo anterior, la fecha de término de condena,

Fundamentos

considerando abonos, corresponde al 17 de junio de 2018, siendo el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el mes de septiembre de 2025. Añade que, según el registro de control de conducta entregado por Gendarmería de Chile, el amparado mantiene conducta muy buena desde el bimestre de enero-febrero de 2020 de manera continua, por lo cual cumple el requisito para acceder al Centro de Educación y Trabajo, lugar en el que, desarrolla actividades laborales, de mozo, talles y actividad laboral. Refiere que el amparado cumple todos los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N°943, por lo cual el rechazo de acceder a su traslado supone una vulneración, tanto a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, como a los tratados internacionales. En virtud de aquello, solicita que se acoja el recurso y se declare, en definitiva, el traslado del amparado al Centro de Estudios y Trabajo de la ciudad de Santiago. Segundo: Que, a folio 13, comparece María Cecilia Lepilaf Manque, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y evacua informe al tenor del recurso. Luego de referirse a las condenas previas del amparado, señala que éste habita la Torre 6B del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 116,6 puntos sobre 171,0 posibles. Luego, señala que el Consejo Técnico Extraordinario, con fecha 23 de mayo de 2024, evaluó los antecedentes del interno junto a otros postulantes al Centro de Estudio y Trabajo de C.C.P. Colina I, siendo rechazado por unanimidad su petición de traslado a dicho centro. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, analizados los antecedentes aportados por la recurrida, se advierte que la totalidad de los miembros integrantes del Consejo Técnico Extraordinario reunido en la sesión N°27, votó de manera desfavorable al traslado del amparado a “Cet Semiabierto”. Ello, principalmente, por guardar coherencia con informe psicosocial que detalla que el usuario debe continuar con su proceso de intervención y, en el caso del Jefe Técnico, por estimar que existen importantes factores de riesgo presentes en el sujeto que no se han abordado a través de un plan de intervención, lo que resulta necesario para disminuir el nivel de riesgo de inciden

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Julio Maldonado Valdés en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2644-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en representación del condenado Julio Maldonado Valdés e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente en contra del C.C.P. Colina I, fundado en que habiendo sido calificado para ser trasladado al

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