7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORREA/CON DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (ACUM.I.C. N°20215-2023 Y 197-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando décimo cuarto, del guarismo “$15.000.000” por “$50.000.000”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito del proceso y a los hechos de la causa acreditados, resulta un hecho no controvertido que el demandante fue víctima de una serie de violaciones a los Derechos Humanos, lo cual consta, además, del documento denominado “Nómina de personas reconocidas como víctimas” de la Comisión Nacional sobre Prisión Preventiva y Tortura. Segundo: Que, respecto del daño moral sufrido por el actor y reclamado en estos autos, éste se encuentra debidamente acreditado en el motivo décimo tercero de la sentencia apelada, es necesario efectuar una ponderación del monto conferido a título de indemnización del daño moral respecto del demandante, en atención a las circunstancias objetivas y particulares de los hechos descritos en la demanda y su posterior acreditación, tales como la edad que tenía al momento de su detención, su condición de salud, daño acreditado, y el tiempo que padeció en estas situaciones, aspectos particulares que no se encuentran controvertidos por la contraria, y que se acreditan con los medios de prueba indicados en el motivo sexto del

Fallo

fallo impugnado, en especial, el informe de PRAIS del demandante, que en síntesis concluye que los hechos vividos por éste le generaron una serie de síntomas, los que diagnosticó como estrés post traumático de carácter crónico. Por otro lado, no se puede dejar de soslayar que no se discute que el actor tenía 24 años cuando detenido el 15 de diciembre de 1982, estuvo en el Cuartel Borgoño de la CNI, manteniendo su privación de libertad hasta el 19 del mismo mes y año, siendo relegado a la ciudad de Vicuña el 20 de diciembre de 1982, hasta el 20 de marzo de 1983; y que, además, Tercero: Por lo dicho, se estima que el monto fijado por la sentenciadora no se encuentra debidamente fundamentado y, por ende, que atendiera adecuadamente a este caso en particular, de manera tal que el quantum concedido por daño moral deberá regularse y aumentarse prudencialmente para satisfacer adecuadamente los males y secuelas que fueran suficientemente acreditados y que fueron producto de los actos directos e inmediatos de agentes del Estado, derivados de su detención y privación de libertad, tal como se indicará en lo resolutivo. Por las razones anteriores y con lo dispuesto, además, en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa rol N°C-8038-2021, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por daño m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 49 y 50: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el párrafo segundo del considerando décimo cuarto, del guarismo “$15.000.000” por “$50.000.000”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito del proceso y a los hechos de l

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