JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ RICHARD FRANCISCO TOBAR ROJAS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que sin perjuicio de la calificación jurídica de los delitos por los que fue formalizada la investigación, en esta estapa procesal, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares decretadas por el trubunal a quo, como se dirá en lo resolutivo. Habida cuenta, asimismo, el período que el imputado ya ha permanecido privado de libertad. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Richard Francisco Tobar Rojas y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es firma diaria en la 63° Comisaría de Carabineros de San Bernardo y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministro Liliana Mera Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener respecto del imputado la medida de prisión preventiva,

Fundamentos

considerando que no existen nuevos antecedentes que permitan hacer varias las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarase la prisión preventiva, y consiedrar que la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de uno de los ilícitos, forma de comisión, antecedentes penales pretéritos, pena probable a imponer y eventual modalidad de cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3625-2024-Penal

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San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3625-2024-Penal Ruc: 2401084245-6 Rit: 8477-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: M.P C/ RICHARD FRANCISCO TOBAR ROJAS Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el

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