JOSE LUIS GUAJARDO SARMIENTO CONTRA JUEZ JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE FALSO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Luis Guajardo Sarmiento, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de septiembre del año en curso, en los autos Rol C-861-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva. Sostiene que atendido lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación se debió conceder en ambos efectos. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1972-2024 Civil corresponden a un procedimiento sumario de precario en el que se dictó sentencia definitiva ordenando la restitución del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, decisión que fue apelada por la parte demandada. El Juzgado de Letras de Peñaflor, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en el solo efecto devolutivo. 3°) Que para resolver la cuestión planteada mediante el falso recurso de hecho, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil por sobre lo reseñado en el numeral 1 del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad. Así las cosas, la primera de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte en procedimiento sumario se concederá en ambos efectos, salvo que, admitido en dicha forma, hayan de eludirse sus resultados. 4º) Que no constando que en el caso de marras nos encontremos ante la hipótesis excepcional prevista en la disposición citada previamente, la concesión del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo no encuentra sustento legal, lo que deberá ser enmendado por esta vía. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y se deja sin efecto la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor solo en cuanto concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de cuatro de mayo del año en curso y, en su lugar, se declara que el referido recurso queda concedido en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°1972-2024 Civil e infórmese lo resuelto al Juzgado de Letras de Peñaflor para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°2017-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkgv) San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo al folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Luis Guajardo Sarmiento, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de septiembre del año en curso, en los autos Rol C-861-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, medi
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