LAURIANI MATURANA FERNANDO EDUARDO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparece don Juan Carlos Manns Giglio, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Fernando Eduardo Lauriani Maturana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Punta Peuco y en contra del Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado ha solicitado, en tres oportunidades, ser trasladado hasta el Hospital Militar, a fin de recibir atención médica en diversas áreas; sin embargo, no lo han llevado hasta el referido recinto asistencial, debiendo reagendar sus horas médicas en diabetología, oftalmología y urología, situación que se ha extendido por más de cuatro meses. Considera que se vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2, en relación con la del numeral 7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, poniendo cese a la vulneración de las garantías constitucionales, y se ordene que el recurrido provea los medios materiales y humanos para propender a la oportuna atención médica del amparado, debiendo, además, informar a esta Corte periódicamente del cumplimiento de cada uno de los acometimientos médicos solicitados en el Hospital Militar. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Héctor Sepúlveda Higuera, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. En primer lugar, señala que esta Corte de Apelaciones carece de competencia, por la vía del recurso de amparo constitucional, para discutir sobre las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, por lo que las alegaciones de este tipo, debe ser realizadas ante el tribunal de ejecución que corresponda. En cuanto al fondo, explica que el día en que el amparado tenía programada la atención médica, la ambulancia del recinto sufrió un desperfecto mecánico, por lo que aún está en reparación en el taller, pero se espera la pronta llegada de una ambulancia de
Fundamentos
considerando anterior, y que el recurrente estimó, en la especie, que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal o seguridad individual consagrado en el N°7 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, esta Corte es competente para conocer de la acción por lo que necesariamente deberá rechazarse dicha alegación. QUINTO: Que el acto que la recurrente estima que conculca la libertad del amparado consiste en que el recurrido no lo ha trasladado al Hospital Militar para sus atenciones médicas, situación que se ha extendido por más de cuatro meses. Por su parte, el recurrido informa que la imposibilidad de trasladar al amparado hasta el Hospital Militar se debió sólo a un caso fortuito por un desperfecto de la ambulancia del penal; sin embargo, expresa que se están realizando las coordinaciones necesarias para agendar una nueva hora médica y que actualmente se cuenta con un vehículo fiscal para los traslados, mientras se recepciona una nueva ambulancia. SEXTO: Que, de la revisión de los antecedentes acompañados por la parte recurrida, consta informe de salud del amparado, de 1 de octubre de 2024, en que se indica que, con fecha 2 de octubre del año en curso, se realizó su atención oftalmológica en el Hospital Militar. El mismo documento da cuenta de la existencia de horas de atención médicas agendadas para el mes de julio del año en curso, para nutrición y diabetes y urología, tal como lo señala el recurrente, las que fueron anuladas, indicando el referido informe que se ha solicitado reagendar las horas, estando a la espera de respuesta del enlace con el Hospital Militar. SEPTIMO: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, se desprende que, en la actualidad, el interno en cuyo favor se recurre. se encontraría recibiendo en el recinto penal el tratamiento y las atenciones médicas que le permiten sobrellevar de mejor manera las patologías que lo aquejan, lo que no fue controvertido por el recurrente. OCTAVO: Que, así las cosas, aparece que la recurrida ha realizado las gestiones pertinentes para agendar nuevas horas de atención médicas al amparado y le ha brindado los cuidados necesarios dentro del recinto penal, siendo la falta de traslado, en su oportunidad, un hecho fortuito, contando actualmente con un vehículo destinado al efecto. NOVENO: Que, por lo anterior, no se vislumbra la vulneración de garantía alegada por la parte recurrente, lo que conlleva el rechazo del recurso, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fernando Eduardo Lauriani Maturana, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida deberá arbitrar todas las medidas que resulten necesarias para asegurar la continuidad en las atenciones médicas requeridas por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2680-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparece don Juan Carlos Manns Giglio, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Fernando Eduardo Lauriani Maturana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Punta Peuco y en contra del Gendarmería de Chile. Refi
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