FRANCISCO JOSE MARQUES VELOSO C/ CLAUDIO PATRICIO CARIHUENTRO MILLALEO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que los documentos acompañados por la abogada Villagrán Vásquez en la carpeta digital de primera instancia con fecha trece de septiembre del año dos mil veinticuatro, esto es, certificado médico y reposo otorgado, bono de pago de atención, recetas y solicitudes de exámenes para evaluación diagnóstica, dan cuenta de una urgencia médica que se verificó el día 11 de septiembre del año en curso, fecha en la que se debía verificar la audiencia preparatoria de juicio simplificado, siendo estos antecedentes suficientes para considerar que se encuentra debidamente justificada su ausencia en el desarrollo de dicha audiencia, razón por la cual, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha once de septiembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró abandonada la querella y en su lugar, se resuelve que la querella interpuesta por la abogada Marianela Villagrán Vásquez, no se encuentra abandonada y en consecuencia, se le reestablece en su calidad de interviniente, en su calidad de querellante, en la presente causa, en el estadio procesal en que actualmente se encuentra. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1586-2024.(jog)
Fallo
se resuelve que la querella interpuesta por la abogada Marianela Villagrán Vásquez, no se encuentra abandonada y en consecuencia, se le reestablece en su calidad de interviniente, en su calidad de querellante, en la presente causa, en el estadio procesal en que actualmente se encuentra. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1586-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que los documentos acompañados por la abogada Villagrán Vásquez en la carpeta digital de primera instancia con fecha trece de septiembre del
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